Hola a todos.Os agradezco vuestra opinion. Se trata de lo siguiente. En 1983 en una liquidacion de gananciales por separación se atribuyó a uno de los cónyuges un local de negocio valorado en 8000.000 de ptas porque la otra parte presentó un recibo de la entraga de una señal de 500.000 ptas. Él local no se compró , se le hizo saber al juez , pero no hizo caso y se lo asignó por lo que llevó 8000.000. menos. Como se considera injustamente tratado siempre le está dando vueltas al asunto que llegó a consultar con algun abogado , respondiendole que no veian solucion. En el Registro aparece a nombre lógicamente de otra person que lo compró. ¿ Le veis alguna solución posible? Gracias.
En principio SALO el problema que planteas es inverosimil. Nadie se aquieta la friolera de veintidos años haciendo buena una adjudicación de bienes inexistente.
No obstante, aún dando por buena la simple versión de los hechos que ofreces, salvo mejor criterio yo no veo acción legal posible para el cuestionamiento de la liquidación de gananciales practicada judicialmente hace 22 años, frente a la cual no se interpuso recurso alguno, estando también prescrita por el transcurso de cuatro años la acción de rescisión por lesión prevista en el art. 1076 del Código Civil.
Muchas gracias por responderme. He cometido un pequeño error que puse 1983 en vez de 1993. Posteriormente se interpuso un acto de conciliacion contra todas las partes implicadas al que no asistieron. Es inverosimel pèro cierto como la vida misma.