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Liquidación de gananciales

4 Comentarios
 
Liquidación de gananciales
20/02/2005 18:50
Hola, mi duda es la siguiente, ¿ Cuánto tiempo tengo para proceder a la liquidación de gananciales una vez que tengo la sentencia de separación ?¿?, ? Existe algún plazo de prescripción ?¿?.

Muchas gracias.

Saludos
21/02/2005 10:37
Anon, no procede tu respuesta.
21/02/2005 11:00
Ya se que puede ser improcedente, pero te ha hecho pensar, verdad?
21/02/2005 11:03
Un efecto legal de la separación judicial es la disolución del régimen económico matrimonial que, en este caso, es el de la sociedad legal de gananciales.

Si bien la sociedad legal de gananciales está disuelta falta todavía por concretar las operaciones relativas a la formación de inventario, avalúo y adjudicación de bienes entre los cónyuges; operaciones liquidatorias éstas que podrán verificarse en cualquier tiempo posterior, bien por vía judicial, bien por vía privada que podrá adoptar la forma de simple documento privado o notarial.

La vía judicial pudo haberse iniciado al tiempo de la interposición de la demanda de separación lo que no obsta que se inicie ahora de conformidad con lo dispuesto en los arts. 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de Enero).

La vía privada únicamente requiere consenso de los cónyuges y su plasmación en un documento aunque, de existir bienes inmuebles afectos y en orden a la obtención de una adecuada fehaciencia, lo más útil es protocolizar notarialmente dicho acuerdo privado o formalizar la correspondiente escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, título éste que es directamente inscribible en el Registro de la Propiedad.

Un saludo.
23/02/2005 08:52

Entonces, aunque hayan pasado más de 12 años de la separación, y aún no se haya hecho el reparto de bienes, éste se puede hacer en cualquier momento?¿?¿ç


Muchas gracias.