Hola!
Llevo separado tres años y de nuestro matrimonio hay dos menores (15 y 13 años) y pretendo liquidar nuestra sociedad de gananciales en la cual hay dos viviendas que eran iguales inicialmente.
Pretendo llegar a un acuerdo que consiste en que la vivienda adjudicada en uso y disfrute sea para mi exposa y para mi la otra.
Comoquiera que la que ella se quedaría tiene realizada una reforma de unos 36.000 € (no hay posibilidad de desmostrarlo) y la que yo me quedo no, mi intención es que me lo abone en dinero.
Por otro lado los enseres que igualmente entiendo están en uso y disfrute se pueden valorar en 12.000 € (tampoco habria posibilidad de demostrarlo), mi intención es que me abone una cantidad igual.
Su abogado dice que mi exposa no tiene que abonar ninguna diferencia del valor de las viviendas, ni por el valor de los enseres por estar ambas cosas en uso de los menores hasta su independencia económica.
Suponiendo que las tasaciones judiciales de los bienes den unos valores próximos a los que he citado tanto para la diferencia de los valores de las viviendas y el valor de los enseres ¿el juez puede posponer el pago de esa diferencia hasta la independencia económica? ¿que solucion más probable creen que dará el juez para una liquidación definitiva?
Por último, ¿conocen alguna jurisprudencia de algún caso similar?
Gracias de antemano por las respuestas
Una cosa es quien use las cosas y otra, la propiedad sobre las mismas. Claro que tiene que abonar la diferencia. Debe tasar las dos viviendas y el ajuar doméstico se calcula sobre el valor de las mismas (ya le indicará cómo su abogado), salvo que se solicite la tasación del mismo judicialmente. En función de quién se adjudique qué, deberá compensarse a la otra parte por el exceso de adjudicación pues para no pagar impuestos, los valores de las adjudicaciones de ambos han de ser iguales.
Aunque vayan de mutuo acuerdo, no le conviene llevar el mismo abogado.
Suerte.
Entiendo que la reforma de 36.000 euros ya se reflejará en la tasación que se haga de la vivienda. En cuanto al ajuar familiar, como dice Nuria, si no se puede calcular previo inventario etc, se calcula como un 3% del valor de la vivienda. Pero, al igual que existe un ajuar en la vivienda familiar, también hay otro ajuar en la vivienda que Ud. se quiere adjudicar, y que deberá ser igualmente valorado.
No estoy de acuerdo para nada con lo dicho por el abogado de su mujer, ya que como dice Nuria, no tiene nada que ver el derecho de propiedad con la adjudicación de un derecho de uso y disfrute, y en la liquidación de los gananciales sólo se dilucida la propiedad de los bienes que componían la sociedad de gananciales, no quien los usa.
Tal como lo veo Ud. cuenta ya con una ventaja, y es que el abogado contrario no me parece muy ducho en el tema. Consulte con un abogado de familia de su localidad.
Muchas gracias por contestar a mis preguntas.
En cuanto a lo ducho del abogado de mi exposa, la verdad es que tengo la sensación de que me ha querido liar.
De hecho su primera posición de él era que yo me quedara para mí la vivienda adjudicada en uso y difrute a mi hijos hasta la independencia económica, argumentando que mis hijos al alcanzar la mayoría de edad pueden hacer que la madre abandone la vivienda. Así podría permutarse la diferencia de la reforma por los enseres.
Me pareció la propuesta más rocambolesca que me han echo en mi vida, ya que si mis hijos si hacen abandonar a la madre, se supone que alcanzan la independencia económica, y por tanto perderían el usufructo.
Les reitero mi agradecimiento y cuenten con mi promesa de que les contaré el final del proceso.
Reciban un cordial saludo
Jajajajaja, vamos mejorando los argumentos. Vaya fenómeno jurídico. Que no le engañen, si se adjudica la vivienda donde vivan ella y sus hijos y ella la otra, ella dispondrá de la otra a su antojo y encima, tendrá el uso de la vivienda familiar, con lo cual, Vd. tendrá un piso que no va a poder utilizar ni vender.
Que se quede ella donde está ahora, y Vd. el otro, y se compensan la diferencia. El ajuar de cada una, como le indicamos kalhuo y yo misma y en cuanto a la reforma, salvo acuerdo y buena fe (cosa que no parece existir de contrario), perderá la reforma salvo que ésta haya revalorizado tanto la vivienda que quede reflejada en una tasación de la vivienda cuando se haga.
Mejor contrate un abogado o solicite uno del turno porque mucho me temo que le quieren tomar el pelo.
Jajaja, kalhuo, más que "no ducho" es un listillo bastante falto de ética profesional.
Suerte.
jajajaja, la verdad que sí, al principio parecía incopetente, ahora con lo que ha dicho mabochi creo que es bastante caradura el compañero...seguramente ambas quizá.