Hola, mi exmujer y yo hemos realizado la liquidacion de gananciales, y mi pregunta es:
teniamos una vivienda en común y la decisión mutua fue que uno de los dos se la tenia que quedar pues no se podia partir y allí vivia también nuestra hija, por ello se decidió que se la quedase ella, en todo esto se valoró y ella me dió el 50%, dado que no se podia dividir fisicamente la casa, ¿se considera aumento patrimonial a lo que ella me dió?. la cuestión es, si la vivienda es el 50% de cada uno yo creo que no se tendria que considerar aumento patrimonial y por ello no tributaria. ¿es asi, ó estoy equivocado? y ¿porque?.
Gracias
Al liquidarse la sociedad de gananciales no se produce ninguna ganancia patrimonial. Otra cosa es que la valoración real de la vivienda sea superior a la declarada; en tal caso, el complemento de compensación que reciba de su ex-mujer debe quedar entre ambos para que Hacienda no entre en el asunto.