De 2 millones un euro en adelante al 1,50%, y de ese 1,50% EL 60%, pero si el divorcio es contencioso dificilmente habrá liquidación de gananciales, por lo que en primer lugar deberá divorciarse y luego instar la declaración de gananciales.
De todas formas , debo apuntar que esos son criterios orientadores establecidos por mi colegio para el calculo de honorarios, lo cual no quiere decir que se minute por esas cantidades, porque independientemente de la liquidación de gananciales, no todos los asuntos son iguales, unos pueden tener mayor o menor complejidad y se minutará conforme a ello. No es el mismo trabajo liquidar una sociedad de gananciales donde solo haya 15.000.-€ en el banco, que una sociedad de gananciales donde hay diferentes propiedades, hipotecas, prestamos, fondos de inversión, otros activos financieros......., etc.
En el supuesto caso de que los bienes a repartir, pasen de 300 millones, que cantidad tendríamos que abonar en el caso de un divorcio contencioso?
gracias
Perdonar, "no entiendo nada" y "preguntona", es que he contestado como si tuvieseis el libro de honorarios delante, es que nosotros minutamos en función de una escala que es la siguiente:
Hasta 1.502.-€ el 30%
Resto hasta 3.000.-€, el 25%
Resto hasta 18.030,36.-€, al 15%, y así sucesivamente.
De forma que si la cuantía son 17.000 y no haya cuerdo minutariamos además de 600.-€ el 60 de la escala, que sería hasta 1.502.-€ el 30% = 450,60.-€
Resto hasta 18.030,36-€ al 15%, es decir 17.000 - 1502 = 15.495.-€ al 15% = 2.324,70.
Ahora sumariamos las dos cantidades resultantes , es decir 450,60.-€ 2.324,70.-€ = 2775,30.-€, y de esa cantidad resultante podríamos cobrar el 60%, es decir, 1.665,18.-€, que sumados a los 600 recomendados haría un total de 2.265,18.
Espero haberles aclarado un poco el tema, y no haberles liado más, es que es un poco complejo el sistema.
JJL, en mi colegio se establece un modulo orientador de 600 euros, ademas si hubiese acuerdo en la formación de inventario se aplicará u 10% de la escala tomando como base el importe del haber adjudicado en el cliente, si existe además de acuerdo en la formación de inventario acuerdo en la liquidación, además del modulo orientador se aplicará un 20% de la escala tomando como base el importe del haber adjudicado al cliente. Y si no existe acuerdo , además del modulo orientador se aplicará un 60% de la escala, tomando igualmente como base el importe del haber adjudicado al cliente.
en mi caso no hay necesidad de peritos, de contador si, vamos no es asi esactamente, pero lo han nombrao por no esistir acuerdo.
Lo que hay q repartir es una cantidad de dinero , sobre los 17.000E, entoces a ver si sabeis o podeis decirme cuanto podria costar lo del contador partidor. por favor., y tambien cuanto suele tardar desde q acepta el encargo en presentar su informe.
Pues los honorarios dependeran de lo que se vaya a liquidar, es decir, de los bienes que tuvieran los esposos, pero tenidendo en cuenta que si no se llega a un entendimiento en cuanto a la valoracio´n de los ismos, si no que tal tarea debe de hacerla un perito, la minuta de éste también hay que abonarla, y si hay que nombrar contador los gastos se disparan.
Es un porceso aparte, aunque en la propia demanda de divorcio puedes solicitar la liquidacion, pero es q la pregunta incial se refería a un porceso de divorcio ya inciado, es decir, en curso. En éste caso habrá de inciarse un nuevo procedimiento, vale?.Tu caso es diferente,ya q tu ex ha matado sos pájaros de un tiro!!!
Sí, sue2, es otro procedimiento, lo que pasa es que en ocasiones cuando contestamos a la demanda de divorcio lo solicitamos, hay veces en que la otra parte está de acuerdo y se procede a la liquidación y otras ocasiones en las que el juez declara que no procede dicha solicitud al no ser el procedimiento indicado para ello.
La liquidación de la Sociedad de Gananciales requiere un porceso independiente, en caso de que los cónyuges no legeuen a un acuerdo, puesto que puedes instar un divorcio contencioso y, sin embargo luquidar la sociedad de mutuo acuerdo.
Para ello, mirate los artcs. 806 y SS LEC, el porcedimiento es similar a la división de herencia.
Por otro lado, respecto al tema de los impuestos, es importante saber que están exentos del impuesto de transmisiones, razón por la cuál interesa hacer una relación exacta de los bienes, sobre todo de los inmuebles, vale?
Estoy en divorcio contencioso. ¿Como liquidare el regimen ganacial?. ¿Necesito otro pleito seguramnete?. ¿Como afectan los impuestos?
Gracias por vuestros comentarios.