Hola compré una vivienda de soltero a buen precio dado que estaban mis padres viviendo de alquiler. Parte del precio de la vivienda, que fue la vivienda familiar, se pago en gananciales.
Tengo dos dudas, como se establece el precio de compra. El realmente pagado o el valor de mercado en el momento de establecer la sociedad de gananciales, puesto que ahora hay que hacer el calculo sobre el valor de mercado actual.
La otra duda de los pagos realizado en gananciales se toma el capital o también los intereses.
Y por si alguien me puede ayudar, me separé de hecho 10 meses antes de la sentencia de divorcio. A partir de esa fecha me hice cargo del 100% de la hipoteca, empecé a pasar pensión a mi hijo. Pregunto se puede tomar esta fecha como fin de gananciales.
Le respondo hasta dónde sé y a ver si alguien puede ampliar más en detalle.
La vivienda tiene una doble naturaleza: la parte pagada antes del matrimonio es privativa, la parte pagada a partir del matrimonio es ganancial, en proporción a lo pagado en cada periodo.
El valor de compra es el que figure en las escrituras, sobre éste se calcularán los porcentajes pagados en cada periodo. Para la liquidación de gananciales, junto con el resto de los bienes, formará parte el porcentaje de la vivienda que sea ganancial. En el momento de la liquidación es cuando habría que tasar la vivienda para ver el valor actual y saber lo que corresponde a la sociedad de gananciales.
Tengo mis dudas respecto a lo de los intereses, pero creo que para calcular el porcentaje privativo y ganancial solamente se tiene en cuenta el capital amortizado.
La disolución de la sociedad de gananciales es a partir de la fecha de la sentencia. Lo que ha estado pagando estos meses se considera dentro de la sociedad de gananciales.
Muchas gracias mirarhaciadelante, por las tres respuestas, pero me parece tan injusto principalmente en cuanto al valor de la vivienda y el momento en que se considera disuelta la sociedad de ganancial.
Si hoy empieza la sociedad de gananciales y hay un bien que pasa a formar parte de esa sociedad, se tendría que dar un valor en ese momento y después una vez que termine la sociedad ver el valor de ese momento. De la forma en que me indica (y es como dice la ley) se beneficia injustamente la persona que no aporta nada a la sociedad.
Y lo mismo en el segundo caso, si a partir de un momento, reconocido por la otra parte, en la contestación a la demanda de divorcio, yo empiezo a pagar el 100% de la hipoteca no entiendo el beneficio, otra vez injusto, de que durante ese tiempo ajeno a mi voluntad, mas bien por la tardanza de los juzgados, esa misma persona se vuelva a beneficiar adquiriendo un mayor porcentaje de copropiedad en ambos casos, primero por comparar el importe de la hipoteca con un precio pactado pasado un tiempo (que corre en su beneficio) y en unas circunstancias ajenas a ella. Y en el segundo caso por se mayor las mensualidades que se consideran pagadas por la sociedad ganancial, cuando uno de los dos socios no paga nada.
Agradezco tu contestación y seguiré buscando por si a algún otro le ha ocurrido lo mismo, que seguro que sí, pero ha encontrado alguna otra solución aceptada por los tribunales.