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Liquidación de gananciales.

1 Comentarios
 
Liquidación de gananciales.
23/09/2019 14:46
Liquidación de gananciales.

Buenos días compañeros: A ver si podeis ayudarme en esta duda que tengo que me lleva loca. Voy a intentar resumirlo para no extenderme. Estoy actualmente en la II fase de la liquidación de gananciales. En la I Fase formación de inventario, tras la comparecencia con el secretario juidicial el compañero contrario se centró en el importe de un depósito bancario ( el reparto de los inmuebles, vehiculos, etc, ya estaba pactado por las partes y no existía conflicto) y tuvimos la vista por dicho importe. del depósito En la sentencia hoy ya firme, se recogen las partidas del activo , y no se especifica nada sobre la inclusión y valoración del mobiliario de los inmuebles. ( tampoco el compañero recurrió por ello la sentencia cuando tuvo el plazo procesal para ello) Ahora ( en la II fase) quiere incluir dicha valoración del mobiliario. A pesar de aportar ambas partes nuestra propuesta de f. de inventario y valoración, como no coincidimos, solicitamos al juzgado designación de contador -partidor, el cual en su informe hace su valoración excluyendo el valor del mobiliario, ya que en la sentencia firme no se recoge. Y lo impugnado por no recogerse la valoración del mobiliario. Entonces, que pensais al respecto, puede incluirlo , o ya no puede porque el plazo y momento procesal era en la I fase, y no ahora ( yo pienso así) Los que tenéis experiencia.....podeis darme un poco de luz por favor? Muchas Gracias
25/09/2019 09:37
nueva ejerciente
Lo que llamas segunda fase es la ejecución de una resolución judicial, como es la sentencia del verbal donde se fijaron los bienes pertenecientes al matrimonio. Dentro de esa fase declarativa se tienen que incluir necesariamente todo aquello que será objeto de ejecución sin que se pueda variar ni un solo item de la lista, pues pudiste hacerlo en la demanda o contestación y no lo hiciste. Por lo tanto, has de ir a una disolución de condominio en un nuevo juicio, entendiendo que por razón de la cuantía, considerando esos muebles como un solo lote (pues judicialmente no los subastarán de otra manera) y, en fin, con una valoración global de los mismos. Esto no rige para aquellos muebles como vehículos y otros de extraordinario valor, que deberán tener capítulo aparte, dentro del mismo pleito, y por tanto peritación; pero la valoración de los muebles no la harás de conformidad con las normas de división judicial de herencia ni de gananciales, sino según lo dispuesto para la subasta de bienes muebles en el régimen general de ejecución. Espero haberme explicado bien: solo puede ejecutare lo que aparezca en la sentencia firme que corona el declarativo, siendo materia de juicio de disolución de condominio lo demás.