Buenos dias. En relación a su consulta considero que debe partirse de la base de que si Vd. ya esta divorciado la Sociedad Legal de Gananciales esta disuelta, que no liquidada, y habra que en base a la fecha de la disolución de dicha sociedad formar el inventario. Si tras el divorcio Vds. han estado utilizando una cuenta de forma indistinta debe tomar en consideración el que solo formara parte del inventario lo que hubiese hasta el momento de la disolución. No obstante lo mas adecuado seria el que cada cual dispusiera de su cuenta y la que tienen en común se utilice solo para atender las necesidades del bien que pertenece a ambos. Le indico esto con caracter general pero habria que ver el caso en cuestión para poder asesorarle de forma mas particular. Saludos