A ver si tengo suerte y alguien sabe la respuesta. Tengo una liquidación de gananciales en la que el marido incluye en el activo las cuotas de la hipoteca abonadas por éste desde la disolución de la sociedad de gananciales. Hasta ahí todo correcto. Mi duda surge cuando la cantidad que reclama se corresponde con el importe de la cuota mensual de la hipoteca más los intereses que le cobra el banco por pagar con retraso. Yo entiendo que los intereses que le cobra el banco por retraso en el pago son una deuda que ha contraído el cónyuge después de la disolución del matrimonio y por tanto privativa y por ello no la puede incluir en el activo.
¿Qué opinan? Saludos