He recibido recientemente un citaciòn judicial para el 7 de Noviembre.,para" FORMAR CON EL LETRADO DE LA ADMINISTRACCION DE JUSTICIA Y EL OTRO CONYUGE EL INVENTARIO DE BIENES COMUNES DEL MATRIMONIO"..Nos divorciamos en Marzo 2019, y en Mayo 2020 mi esposa falleciò.,con lo que el OTRO CONYUGE obvio que no puede presentarse El heredero de ella es nuestro ùnico hijo, y ùnico heredero de sus padres, con mi hijo he roto toda relaciòn Por la naturaleza de parte de los bienes que tenemos,no nos interesa proceder al reparto en estos momentos, a mi hijo de 19 años nos hay forma de hacerle entenderlo ,y muy mediatizado por su abogada que a toda costa quiere hacerlo y llevarse su parte. El inventario es muy complejo por lo que no tengo ninguna documentaciòn preparada. Mi intenciòn es conseguir un aplazamiento,para intentar convencer a mi hijo y por otro lado por el propio interès de los dos. En mi comunidad Se ha decretado medidas restrictivas por el estado de alarma, QUEDA PROHIBIDA LA MOVILIDAD ENTRE MUNICIPIOS, Y MAX 6 PERSONAS REUNIDAS.Mi abogado con el que aùn no he contactado es de otro municipio, que coincide con el municipio del Juzgado, de forma què yo me tengo que desplazar de domicilio tanto para preparar con mi abogado los domumentos, como para comparecer en el Juzgado., mis dudas serian:
1-en el objeto de la citaciòn dice"PARA FORMAR CON EL LETRADO DE LA ADMINISTRACCION Y EL OTRO CONYUGE" pero el otro conyuge està fallecido por lo que no se presentarà¿serìa motivo de aplazamiento?
2-al haberse prohibido la movilidad entre municipios, serìa escusa para no presentarme y provocar el aplazamiento?
3Recientemente mi psiquiatra quiso ingresarme en Hospital por episodios suicidas, a lo que me neguè, aùn habièndose agravado, por lo que al dìa de hoy posiblemente me obligaria al ingreso.¿estar ingresado por motivos psiquiatricos serìa justificaciòn para no asistir?
4 en un proceso de estos no sè cuantas personas se reunen,Como mìnimo mencionan al Letrado de Justicia, a mì con abogado y procurador, ya serìamos cuatro, màs la parte contraria, quizàs excederia de 6 pERSONAS. Si es asì se podrìa suspender ?
ademàs me advierten de que En el caso de no comparecer sin CAUSA JUSTIFICADA, se da por bueno el inventario que presente la parte contraria, con mi consiguiente perjuicio."¿QUÈ CAUSA JUSTIFICADA PODRIA ESGRIMIR PARA APLAZARLO?.No trato con esto de escurrir el bulto, sino aplazarlo ,y entre tanto alguien le abra los ojos a mi hijo. solo persigo el beneficio de los dos, aunque vaya en perjuicio de su abogada
En cuanto a la abogada de mi hijo ¿podrìa ejercer alguna accion legal contra ella por obligar a mi hijo a este acto , sabiendo que es la opciòn mas perjudicial para sus intereses?