Existe una Sentencia firme de divorcio con adjudicación del uso y disfrute del domicilio conyugal a las hijas mellizas de 3 años de edad que quedan bajo la custodia de su madre. La vivienda fue comprada por los cónyuges por mitades indivisas meses antes del matrimonio. El regimen económico fue gananciales. Aparte de la casa hay en común el mobiliario y ajuar doméstico, dos vehículos y cuentas bancarias. Ante una petición por parte del marido de liquidación de gananciales:
1.- ¿Es posible oponer respecto de la casa:
a) Que lo correcto hubiera sido ejercitar la acción de división de la cosa común pues se compró antes de contraer matrimonio.
b) En cualquier caso, podría oponerse también a esta acción que la sentencia que en dicho procedimiento recayera no podría ejecutarse hasta que por resolución judicial o por acuerdo de las partes se extinga la atribución del uso.
2.- forma parte de los gananciales el mobiliario y ajuar doméstico, que implicitamente entiendo que su uso también se adjudica a las menores junto con el domicilio, aunque no lo diga la sentencia expresamente. En consecuencia,
a) puede hacerse inventario detallado ahora de mobiliario y ajuar y ejecutar una liquidación del mismo o para ello debe extinguirse antes el uso?
b) Si cuando se extinga el uso han pasado 20 años dada la edad actual de las menores (3 años), se hace dentro de 20 años la partición en base a los valores del mobiliario y ajuar dados en el inventario realizado 20 años antes, cuando ya todo el está totalmente depreciado o renovado?
3.- En consecuencia, ¿sólo podría ejecutarse ahora una liquidación parcial de lo que no tuviera adjudicación de uso por la sentencia, por tanto los vehículos y las cuentas?
La valoración de vehículos y cuentas debe hacerse a fecha de la disolución, esto es, a fecha de la sentencia. ¿aunque los conyuges llevaran separados de hecho, y por tanto con economías independientes desde un año antes?
La vivienda familiar se adjudica a la niñas, y a la madre que ostentará la custodia. Así lo han venido interpretando los jueces. El ajuar lo mismo, pero si quiere puede incluir un inventario en el convio (pero al final son cuatro trastos).
El día que sus hijas sean mayores o por acuerdo de ambos se realice la división de la cosa común, se hará a precio de mercado del momento. Si en algún momento le plantease su ex (custodia) que se quede la casa, cuidado que ahí también hay peligro.
Sólo podrá practicar la liquidación parcial de vehículos y cuentas (a precio de hoy por convenio, o a precio del día del proceso por liquidación de gananciales si va por contencioso, que es caro). DE CUALQUIER CUENTA AUNQUE SEA PROPIA, puede pedirle su parte de sus actuales cuentas.
Todo ello surgirá de un convenio de "mutuo acuerdo", donde el no custodio, siempre se lleva la peor parte, salir con la maleta.
La única manera de oponerse, sería ir por la via contenciosa (largo y caro, dos procesos, uno de divorcio y otro de liquidación de gananciales), y pidiendo la custodia usted (difícil, por la mentalidad y edad de las niñas). O compartida, si usted es el que va a quedar en situación más desfavorecida (si no le denuncia por violencia de género para impedirlo, una simple denuncia sin juzgarla, ya puede ser impedimento).
Si vive en Valencia el 10 de octubre entra en vigor una ley autonómica que favorece la custodia compartida. En Cataluña también tienen derecho civil propio.
Es duro, pero tendrá que mentalizarse de eso y de muchas cosas más, morderse la lengua. Y sobretodo no pierda jamás su dignidad.
i) el procedimiento de liquidación de gananciales no es una ejecución de la sentencia de divorcio, sino un procedimiento distinto que se puede instar cuando se disuelve la sociedad ganancial.
ii) la casa, aunque se haya comprado meses antes del matrimonio será ganancial en su mayor parte ya que todo lo pagado (hipoteca) durante el matrimonio, es ganancial, con lo cual existirá un proindiviso entre la sociedad de gananciales (la mayor parte)y vosotros dos (únicamente por lo que pagasteis antes de casaros).
iii) es muy importante diferenciar propiedad de atribución de uso. Aunaue exista una atribución del uso de la casa y el ajuar, éstas pueden ser incluidas perfectamente en el inventario de la liquidación de gananciales.