La liquidación de gananciales, se puede hacer en
la sepación y en el divorcio mediante convenio regulador; tambien se puede instar judicialmente en cualquier momento incluso despues del divorcio.
Igualmente se puede hacer notarialmente en cualquier momento, una vez iniciado los tramites de separación y después sin limite en el tiempo incluso despues del divorcio... por lo tanto, la liquidación ante notario es válida sin necesidad de homologación judicial.....
Efectivamente estamos separados de derecho, pero no habíamos liquidado los gananciales todavía.
La única condición que pone mi ex-marido es firmar el acuerdo de liquidación de gananciales y vender la casa en el mismo acto, es decir, todo en el mismo día. Según él, en el regristro de la propiedad se inscribirían los dos actos correlativamente: la liquidación de gananciales con la parte del piso que corresponde a cada uno y la venta a un tercero.
El motivo que alega es que yo podría negarme a vender la casa una vez firmada la liquidación de gananciales. Me parece absurdo porque yo quiero vender la casa cuanto antes y porque podría negarme igualmente a firmar ese mismo dia la venta del piso.
¿Se puede hacer lo que propone mi ex o hay que esperar a inscribir primero lo acordado sobre el piso en el registro de la propiedad y pasado un tiempo proceder a la venta del piso?
Estimada Carla, en principio entiendo que no obstante estar separados (de hecho o de derecho???) no habeis procedido aún a liquidar vuestro regimen de gananciales.
Bueno respecto a la liquidacion de la sociedad de gananciales, no hay ningun inconveniente en realizar esta ante notario. Unica recomendación liquidar la sociedad de ganaciales con anterioridad a la venta.
¿Es válida una liquidación de gananciales establecida simplemente ante notario o debe ser ratificada obligatoriamente ante un juez tal y como se hace con un convenio de separación?
Mi ex-marido me ha propuesto vender la casa que es bien ganancial y de la que soy usufructuaria por tener la custodia de mi hija, con una mejora de mi parte en lo que se obtenga por la venta . Dice que sólo es necesario presentar ante notario un acuerdo de liquidación de gananciales donde figuren las características del piso y el porcentaje que nos corresponde a cada uno. Según él, con inscribirlo después en el registro es suficiente. No tenemos más bienes gananciales.
No sé si lo que me propone es correcto. ¿Podéis darme algún consejo?. Muchas gracias