Hola compañeros. tengo una duda respecto a las liquidaciones de condena, porque no llevo muchos asuntos penales, y me encuentro lo siguiente:
Sentencia de condena de la Audiencia de 14-2-08, ya firme. ahora han hecho la liquidación de condena y el juzgado de lo penal dice que el día de inicio del cumplimiento es el 10-6-08, tanto para la orden de alejamiento como para la privacion de tenencia y porte de armas. ¿no deberia comenzar a contar el día de firmeza de la sentencia?
He tenido otro caso que la liquidación la han hecho a los casi 8 meses de la firmeza de la sentencia, y otro que han transcurrido dos años y no han liquidado ni han dicho esta boca es mía. ¿cómo es la historia? GRACIAS MIL