El asunto es el siguiente, un matrimonio que tiene un local comercial a nombre de los dos ( y una vivienda ), ahora va a divorciarse y quieren liquidar los bienes gananciales.
La cuestion es que ese local esta vendido en contrato privado a un tercero quedando pendiente de pago casi la totalidad del prestamo.
¿Se puede vender el local a este tercero en escrituras publicas antes de que recaiga sentencia? esto es, ¿habria que elevar a publico la liquidacion de bienes gananciales, ponerlo a nombre del esposo y a posteriori este venderselo al tercero?
Y otra consulta en relacion con la misma. Tras la sentencia imagino que se lleva testimonio de la misma al registro de la propiedad una vez satisfecha la tasa del impuesto correspondiente pero.......se puede cambiar de nombre por ejemplo solo la vivienda y no cambiar de nombre el local? ( lo digo porque presumiblemente el local se venderia antes de que recayese la sentencia