Buenas tardes, mi pregunta sería, debido a que he estado mirando infinidad de artículos / jurisprudencia / reales decretos / boes y demás... acerca de la liquidación de condominio de una vivienda y como la jugada que me han hecho no estoy conforme me dirijo a ustedes a ver si me pueden ayudar con éste tema.
Mi pareja y yo después de estar un año separados de hecho conseguimos la separación judicial con la aprobación de las medidas preliminares, posteriormente se ejecutó sentencia de divorcio y elevación de dichas medidas a definitivas hasta la llegada de la liquidación de gananciales.
Después de tres años desde la separación de hecho, llegamos al acuerdo de que el único bien que existe en el matrimonio por el que llevamos así 3 años que fue comprado un año antes del matrimonio al 50% en partes iguales me lo quede yo previa tasación y compensación a él para llegar al 50% de la división en metálico. Por lo que en el notario acordamos y firmamos “una extinción del condominio sobre el bien descrito adjudicándome a mí el pleno dominio de dicha vivienda asumiendo cómo una deudora del pago de la hipoteca reseñada en el apartado de cargas y mi ex queda libre de cargas y renuncia en éste acto al derecho de su uso y disfrute de la vivienda del que ha sido atribuido en la sentencia de divorcio dictada por el juzgado de 1ª Instancia de C.Villalba.”.
Ahora vienen los problemas, porque según me comentan en el registro estoy sujeta a liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales pero señalando la casilla de exención, debido a que:
1º.- EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO CON ADJUDICACIONES EQUIVALENTES A LAS RESPECTIVAS
PARTICIPACIONES DE LOS COMUNEROS (CON EXCESO DE ADJUDICACIÓN Y POR TANTO CON COMPENSACIÓN):
UNA ÚNICA FINCA INDIVISIBLE O QUE DESMEREZCA MUCHO POR SU DIVISIÓN QUE PERTENECE EN
PROINDIVISO A VARIOS COMUNEROS Y SE ADJUDICA A UNO SOLO DE ELLOS COMPENSANDO A LOS DEMÁS EN
METÁLICO:
Si uno de los comuneros se adjudica el pleno dominio de la única finca indivisible o que desmerezca mucho por su división,
abonando la parte que le correspondía a los demás en metálico, tal "exceso de adjudicación" no está sujeto a Transmisiones
Patrimoniales Onerosa. (ITP Y AJD).
Si miro el artículo 45.I.B.
Y el artículo 31.2 del el cuál te lleva siempre a decir que si tu caso está en el artículo 1.062 del código civil (que volvemos a algo indivisible por partes iguales etc, etc, etc…) dice que tampoco se paga dicho impuesto, sin añadir además de que toda esta disputa viene con una sentencia judicial de divorcio.
Me podéis ayudar a despejar mis dudas debido a que por mucho que leo y releo no encuentro otra solución que reclamar la devolución de pagos indebidos a ver qué sucede… debido a que para mí lo tengo clarísimo pero la oficina de la caixa (que me han demostrado que no tienen ni idea de nada), me han liquidado el impuesto y ahora me dicen que si existe algún problema que debo de solucionarlo yo…