Liquidación complementaria por impuesto de tp por compra de terrenos.
Anónimo
07/09/2016 20:51
Buenas tardes, espero que alguien arroje luz sobre este asunto que me lleva un poco de cabeza, y aunque soy abogada, el derecho urbanistico tien su complejidad. Pues bien, debo hacer un recurso de Reposición ante una liquidacion complementaria por la compraventa de un 0.82 partes indivisas de un terreno, que por no estar legalizado, no esta parcelado, pero que desde años se realizan compravemntas, cuya valoración a la hora de hacer el impuesto ha sido siempre el precio y valor en la escritura de compraventa ante el notario.
Esta vez lo que ha hecho hacienda es coger el valor de todo el terreno, que evidentemente hay chalets, piscinas, cuartos para aperos........., y dar su valor de todo al 0.82. Pido certificado ante el ayuntamiento, el cual ponen que es no urbanizable con proteccion de yacimientos mineros, pero sin embargo el ibi es urbano. Para evitar juzgados y mayor coste al cliente, ya que el peritaje de un terreno cuyo IBI es de 73.598 €, es hacer el recurso en reposison , y habia pensado hacerlo presentando dicho certificado, ademas de una solicitud ante el catastro para realizar un cambio de los valores, ya que deben ser rusticos y valorar de esta forma, y de este modo bajar los valores, y si ya que no van a aaceptar que valoren por el valor de compraventa que lo recoge la Ley al menos puedan bajar los valores.
Ademas tambien habia pensado que la jusrisprudencia, dice algo asi, como que los impuestos se deben valorar individualmente, y aqui esta claro, que estan valorando lo de todos injustamente, el que tenga un gran terreno con chalet, pisicina se vera beneficado, pero como es el caso de mi cliente que es una parcela de tierra sin mas, se ve claramente perjudicado.
Ruego me podais ayudar e indicarme si la linea que tengo pensada es la correcta.
Ah!, dicho terreno, no esta en el PGOU, ni en proyecto de expasión de la cuidad.
Os pido ayuda. Muchas gracias.
El problema, tengo la impresión, es que para Hacienda es finca catastral única y las construcciones existentes son propiedad de todos los propietarios conforme a su cuota de participación.
Entiendo que deberán ponerse de acuerdo los proindivisos para repartir el pago exigido.
Anónimo
09/09/2016 18:26
alga
De hecho es asi como lo hacen repartiendose el pago, el problema que es un ibi urbano y yo entiendo que es rustico, por lo que deberian variar las valoraciones del catastro a efecto de liquidaciones de compraventas.
haga usted lo que considere conveniente, pero le diré lo que haría yo:
- presentaría alegaciones ante la comunicación de la valoración de la Administración
- promovería la tasación pericial contradictoria ante la comunicación de la liquidación provisional, y elegiría a un técnico que expusiese con claridad las circunstancias que motivan esa valoración ... porque esa TPC, junto con la valoración de la Administración, se entregarán al Perito Tercero en caso de que no exista acuerdo anterior y usted pida su intervención
lo demás está bien, porque no solo está bien sino que es recomendable preocuparse de que la valoración catastral sea adecuada y su naturaleza conforme a la realidad ... pero eso no tiene relación alguna con el valor real de la finca, ni su futura resolución alterará la liquidación provisional del ITP. Si acaso solo tiene relación con la forma barata que las Administraciones autonómicas han encontrado para que las comprobaciones de valores no hayan de ser realizadas por técnicos sino por auxiliares administrativos de las oficinas liquidadoras mediante la simple introdución de la referencia catastral y el coeficiente de propiedad en una aplicación informática absolutamente simple