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Liquidación complementaria isd

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Liquidación complementaria isd
06/07/2021 22:53
Buenas Noches:

Os escribo la siguiente consulta ya que no encuentro respuesta que me aclare la duda.

Exponiendo el caso, se trata de una sucesión en la que el causante deja el 50 % de un proindiviso como bien principal del activo, la comunidad hereditaria se compone de 4 herederos y cónyuge supérstite aclaro simplemente que por aplicación de Reglamento UE 650/2012, la ley de la sucesión es colombiana y por tanto la participación del cónyuge es diferente y el ISD es de tipo general no autonómico

Bien en este sentido se disponen de diversas valoraciones y tasaciones de la finca, que sitúan el valor del activo en torno a los 100.000 €, solicitada prorroga del impuesto de sucesiones y al vencimiento de plazo sin que se haya podido realizar la adjudicación de herencia, se presenta autoliquidación con ese valor y se paga el impuesto de sucesiones.

Ahora comienza la complejidad que plantea la duda, por motivos personales uno de los herederos realiza una tasación con otra empresa y duplica el valor del activo fijando el precio del 50 % del proindiviso en 200.000 €, el problema que plantea la tasación es que conforme la norma colombiana la participación del cónyuge supérstite depende directamente del caudal relicto y por ende del valor de la finca, por tanto el valor de la finca en la escritura de adjudicación de herencia será esté ultimo, suponiendo una diferencia de valor elevada con respecto a la liquidación que se ha llevado a cabo.

La duda que planteo es la siguiente.

1º Una vez adjudicada la herencia en escritura pública ante notario, ¿el propio notario comunica a la AEAT el valor real de la adjudicación?, es decir, tras la adjudicación ¿la Agencia Tributaria, remitirá la liquidación complementaria?

2º ¿Es necesario realizar la liquidación complementaria voluntariamente? o ¿conviene esperar que se produzca ex oficio?

3º y esta última, supongo que dará respuesta, para realizar la inscripción en el registro de la propiedad, ¿es necesaria la presentación de la liquidación original y la complementaria para que el valor tributado sea el real?

Gracias por vuestra ayuda