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Liquidación bienes gananciales

4 Comentarios
 
12/03/2012 09:39
hola, y sobre esto tengo una pregunta:Es correcto que lo que se proteja son los niños, antes todo y sin discusion, perfecto. En mi caso, yo pago la casa de mi hija cuando esta con su madre, la casa de mi hija cuando esta conmigo, y puedo acreditar que mi exmujer tiene ingresos mas que de sobra para costear ella tambien una casa a mi hija. Yo no llego a pasar hambre gracias a Dios, pero voy un poco atadilto al cuello. Ella es funcionaria de 2000 auros al mes, limpios.¿Podria pedr algo al juzgado respecto a a esto?(cuando tenga oportunidad de ejecutar la liquidacion...)
Gracias.
26/07/2011 13:34
En efecto, y perdone. He confundido liquidación de la sociedad de gananciales, que es un cosa, con la liquidación de los bienes, como sería este caso: vender la vivienda.

Disculpe, y gracias por su información. Salvo que las dos partes estén de acuerdo, pues hay problemas.
26/07/2011 13:29
Fereto, al haber hijos no se puede, en principio, hacer liquidación de bienes, pero hay jueces que ponen limitación en el tiempo hasta de dos años incluso cuando los hijos son menores de edad, para vender la vivienda. Ahora sale la sentencia del TS de la que antes apunté diciendo lo siguiente: Muchas son las veces que las personas que no pueden disfrutar de su vivienda porque el uso de la misma ha sido atribuido a sus hijos menores se pregunta ¿hasta cuando? o bien ¿si es posible limitar temporalmente el uso de la vivienda familiar?

El Tribunal Supremo en una reciente Sentencia de 1 de abril de 2011 da respuesta al menos a la segunda de las preguntas que formulaba al principio. En el caso de autos se trata de la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos de una pareja de hecho. El Tribunal Supremo dispone que la atribución de la vivienda familiar a los hijos menores no puede limitarse temporalmente puesto que la misma busca proteger los intereses de los hijos menores en una ruptura de pareja y no la situación de la propiedad del bien inmueble. Tal y como se puede deducir de lo siguiente:

"El principio que aparece protegido en esta disposición es el del interés del menor, que requiere alimentos que deben prestarse por el titular de la patria potestad, y entre los alimentos se encuentra la habitación (art. 142 CC); por ello los ordenamientos jurídicos españoles que han regulado la atribución del uso en los casos de crisis matrimonial o de crisis de convivencia, han adoptado esta regla (así, expresamente, el art. 234-8 CCCat). La atribución del uso de la vivienda familiar, es una forma de protección, que se aplica con independencia del régimen del bien acordado entre quienes son sus propietarios, por lo que no puede limitarse el derecho de uso al tiempo en que los progenitores ostenten la titularidad sobre dicho bien".

La importancia de dicha Sentencia del Tribunal Supremo estriba en lo que se dispone en el punto segundo del Fallo: "Se formula la doctrina de acuerdo con la cual la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el Art. 96 CC".
26/07/2011 13:01
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

¿ Puede indicar qué sentencia es ésa de la que habla ?. Y pregunto eso porque una cosa es la propiedad de los bienes, que podrían pasar a proindiviso, y otra el uso.
Según el CÓDIGO CIVIL la liquidación de la sociedad de gananciales podría ser en el momento del divorcio, y la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL habla de que se puede empezar a hacer inventario al admitirse la demanda de divorcio.
Eso me suena un poco raro, porque imaginemos que tienen fondos por MIL MILLONES DE EUROS y pasen años y años sin liquidarlos.
Ya nos dirá.
Liquidación bienes gananciales
26/07/2011 10:02
No hace mucho salió sentencia del TS, que sienta jurisprudencia, acerca de que no se podrá solicitar la liquidación de bienes (en la mayoría de los casos referente a la vivienda que es normalmente de la que fue pareja y que ahora, casi en un 99 % se la queda la ex mujer con los niños) referente a que no se podrá solicitar dicha liquidación mientras los hijos sean menores.
Mi caso es que dentro de poco el hijo más pequeño cumple los 18 y aunque sigue estudiando, ¿podría solicitar la liquidación de bienes? Un apunte más: la hipoteca está pagada, mi ex mujer gana lo mismo que yo y ambos somos funcionarios de carrera. ¿podría instar a la liquidación de bienes dadas estas circunstancias?
Gracias por vuestras respuestas.