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liquidacion bienes gananciales

4 Comentarios
 
Liquidacion bienes gananciales
28/02/2004 19:43
Hola a todos de nuevo....He sido designada de oficio para mi primer caso de bienes gananciales contencioso de una separación matrimonial, si pueden orientarme de manera resumida que pasos son los principales a seguir, los bienes gananciales son: casa, coche, capital invertido en mobiliario y reformas vivienda e indemnización por accidente de trafico de un conyuge. Saludos y gracias
29/02/2004 06:37
Ambar, me imagino que el matrimonio se ha separado pero no han liquidado la sociedad legal de gananciales.
En este caso, deberás seguir los pasos establecidos en los arts. 806 y ss de la L.e.civ. (LEy 1/2000), es decir, deberás instar del juzgado que dictó la separación la formación de inventario, presentando al efecto la relacion de bienes (activo y pasivo) que a tu juicio deben incluirse en el mismo. Yo no valoraría los mismos (es un consejo que te doy)

De los bienes que detallas debes de descartar la indemnización por accidente de trafico que, como sabes, no tiene carácter ganancial sino privativo.

Un saludo y animo.
29/02/2004 09:26
Si la indemnización se invierte en la adquisición de un bien común, seguiría siendo privativo?
Un saludo.
29/02/2004 12:15
Jose Miguel, la indemnización siempre es privativa aunque si se ha invertido en la adquisición de un bien ganancial ( no se ha reconocido su privaticidad en la escritura de compraventa), la sociedad legal de gananciales será deudora frente al cónyuge indemnizado por la cuantía de dicho crédito debidamente actualizado a la fecha de la liquidación de los gananciales. Esta podría ser una solución, que tiene su asentamiento legal en el art. 1.358 del CC y que creo que es la más acertada y correcta.

Otra solución sería discutir la presunción registral y legal de ganancialidad del bien inmueble en orden a que se declare judicialmente la privaticidad del mismo. No obstante, esta solución tiene un inconveniente y es que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 1.355 CC según el cual los cónyuges podrán atribuir de común acuerdo la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga. Si la adquisición se hiciera conjunta y sin atribución de cuotas se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.

Un saludo.
03/03/2004 18:48
mUCHAS GRACIAS ALEGATO y JOse Miguel, respecto a la indemnizacion tenía entendido que hay Jurisprudencia q admite su caracter ganancial, excepto las indemnizaciones por despido...no obstante la duda de jose miguel es razonable y tu respuesta logica y justa y mas atendiendo a la ley. De todas formas no es necesario dar una valoración a los bienes pq no es aconsajable??..Muchas gracias y saludos