a ver quien me puede ayudar en este lío que se me ha montado...
Tengo una sentencia penal firme de la Audiencia Provincial, que me absuelve de haber vulnerado la sentencia de divorcio, llevando a mi hija al psicólogo durante mi régimen de visitas. La madre me denunció por la vía penal , alegando no haber autorizado explícitamente ni el desplazamiento, ni el tratamiento. La audiencia provincial consideró probado que sí lo autorizó tácitamente, al no dar respuesta al burofax comunicándole la cuestión.
El tratamiento sigue, porque la psicóloga entiende que mi hija no acaba de adaptarse a la separación. Y ahora, casi dos años después, me llega un requerimiento mediante providencia del juzgado civil que lleva el divorcio, donde el juez me dice que debo atenerme a lo solicitado por mi ex mujer en su escrito remitido el 5 de junio pasado, en el que se opone al tratamiento y solicita que se me requiera dejar de llevar a mi hija a esta psicóloga.
¿qué prevalece en este caso, la sentencia penal de la audiencia provincial , o la providencia del juzgado de familia?
Ante la providencia del juzgado civil (que no es sentencia firma), usted debe aportar la sentencia de la Audiencia Provincial en vía penal, y obligar así al juez del juzgado civil a volver a "mover ficha", a ver si a la vista de la sentencia de la Audiencia Provincial, se atreve ahora a mantener la disposición de la providencia.
La verdad es que mi hija necesita el psicólogo y no puedo ahora interrumpir el tratamiento, y no sé quién me desespera más, si la madre, o el juez del divorcio.
Una cosa no tienen nada que ver con la otra... La AP dice que nos has cometido un delito por llevar a tu hija al psicólogo, pero eso no obliga al juez civil a que autorice que lo hagas.
el delito consistía en incumplir la sentencia de divorcio.Si la AP dice que no incumplía nada haciendo lo que hago, ¿cómo puede ahora el juez civil obligarme a cumplir la sentencia dejando de hacer lo que hago?
La madre, primero denunciándote penalmente, y segundo, mediante su escrito de 5 de junio en el que se opone, que además insta al juzgado civil a que te requiera para que cumplas ese escrito.
Ya no existe ese consentimiento tácito que había antes.
la audiencia provincial entendió que, tras haber dado su consentimiento y tolerado durante más de un año el tratamiento, ya no podía retirar el consentimiento sin más, tratándose del mismo tratamiento.