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Lío con la seguridad social

4 Comentarios
 
Lío con la seguridad social
23/01/2020 21:39
Buenas tardes,

Procedo a exponer el caso:

1º Incapacidad temporal por enfermedad común "X" alcanza el año de duración.

2º Se acude por ello a revisión con tribunal médico. En dicha revisión se aconseja el ALTA respecto a la enfermedad "X", y respecto a la enfermedad "Y", que no motivó parte de baja alguno pero de la que se resintió el trabajador durante el tiempo de duración de la IT por otra enfermedad distinta ("X").

3º En el informe resultante de dicha revisión, el facultativo encargado de la misma realizó un diagnóstico sobre la enfermedad "Y", sin fundamento probatorio alguno, que luego se demostró completamente erróneo por subestimar la patología en cuestión.

4º Así pues, el trabajador, después de una larga pelea con el sistema, consigue la prueba médica definitiva que determina que la enfermedad "Y" es mucho más grave de lo que determinó la revisión médica. Requiriéndose incluso intervención quirúrgica inmediata.

5º Con este contundente informe médico, se acude al INSS para solicitar nuevo parte de baja, en tanto en cuanto, al incluirse en el alta de la revisión médica la enfermedad "Y", no podía acudirse al médico de cabecera para obtener la baja ante una prescripción de intervención quirúrgica inminente. Había que esperar los 6 meses de rigor por tratarse de la "misma o similar" patología que ya motivó una IT.

6º Pues bien, en el INSS dicen que la única opción posible para obtener esa baja es presentar una solicitud de RECAÍDA, dado que no han pasado los 6 meses requeridos. Todo ello a pesar de comentarles que el motivo de la IT era la enfermedad "X" y no la enfermedad "Y".
Se presenta entonces la solicitud de RECAÍDA. No quedaba otra.

7º Un par de días después, se acude al médico de cabecera para probar suerte, ya que la solicitud de RECAÍDA iba a tardar en resolverse (en el mejor de los casos). Contra todo pronóstico, el médico de cabecera logra expedir un nuevo parte de baja, con el argumento de que se trataba de un motivo distinto ya, esto es, una intervención quirúrgica en poco más de 48 horas. Llegamos por tanto al segundo proceso de IT.

8º Durante el mismo, concurren partes de confirmación de la baja por la enfermedad "Y", y la RESOLUCIÓN POSITIVA DE LA RECAÍDA solicitada, sin hacer mención ésta al nuevo proceso de IT ya en marcha. No hubo pronunciamiento alguno. Ni anularon la nueva baja, ni reconocieron la plena vigencia de la misma. Repito, nada de esto en la resolución de la RECAÍDA remitida por escrito.

9º Aunque no hubo pronunciamiento expreso, el INSS estaba otorgando plena validez y primacía a la RECAÍDA concedida, al mismo tiempo que el SPS estaba expidiendo partes de baja por la misma patología ("Y"). Todo ello redundando en un lío de narices para con el trabajador, en tanto en cuanto se le estaba haciendo llegar cada parte de baja a la empresa, como es debido.

10º Todo esto acaba cuando se presenta reclamación previa contra la resolución de RECAÍDA, aduciendo que el motivo de la misma motivaba un nuevo proceso de IT, como así prueban los partes de baja ahora concedidos y otrora negados. Se pedía, por tanto, dejar sin efectos la citada RECAÍDA y otorgar plenos efectos al nuevo proceso de IT. Sin embargo, el INSS resuelve negativamente, y expresamente otorga plena vigencia a la RECAÍDA, quedando expedita la vía judicial. Ya NO se podrán expedir partes de baja desde el SPS.

Tras este relato de hechos, la duda es bien sencilla:

¿Qué forma hay de que el INSS anule la RECAÍDA y reconozca la vigencia del nuevo proceso de IT? Téngase en cuenta que hablamos de una patología que va para largo, por lo que los 6 meses de RECAÍDA concedidos son escasos para lograr una recuperación óptima.

Gracias de antemano.
27/01/2020 09:47
Derec
Hola. No acabo de entender bien del todo tu situación actual.
Lo que me parece haber entendido es que el INSS te deniega la reclamación contra el alta médica por la enfermedad X pero "expresamente otorga plena vigencia a la recaída" ( tal como tú indicas) por la enfermedad Y .
Si es así no hay ningún problema. Lo podrás comprobar cuando acudas a tu médico de cabecera para recoger el parte de confirmación de la baja. Repito si es así ,tranquilo.
Para más tranquilidad yo acudiría al médico de cabecera para comprobar que no tiene bloqueado su ordenador respecto a tu baja.
Saludos
28/01/2020 18:30
Expertolaboral
Buenas tardes,

Antes que nada, le agradezco su participación en el hilo ;)

Ahora, entrando en materia, le aclararé mejor lo que comenta. Vayamos por partes:

1º La reclamación previa que deniega el INSS NO es contra el alta médica respecto a la enfermedad "X" (que ya se impugnó en su momento y también daría para otro hilo el tema), sino contra la resolución POSITIVA de la solicitud de RECAÍDA presentada respecto a la enfermedad "Y". Es decir, el INSS resuelve esa reclamación previa reconociendo plenos efectos a la baja por RECAÍDA solicitada en su momento; frente a la pretensión del trabajador de que, a pesar de haber solicitado y obtenido esa baja por RECAÍDA, deje sin efectos ésta, al darse la circunstancia de que el motivo de la baja (enfermedad "Y") justificaba por sí mismo un nuevo proceso de Incapacidad Temporal.

2º Tras esta resolución negativa de la reclamación previa, se acude al médico de cabecera para comprobar si éste puede seguir emitiendo parte de confirmación de baja. Y resulta que no, ya no puede emitir parte de baja alguno. Así pues, confirmamos que rige la baja por RECAÍDA, y se anula el nuevo proceso de IT.

Esperando que le quede más claro este lío, vuelvo a insistir en la pregunta que motivó la creación de este hilo:

¿Hay alguna forma de conseguir que el INSS se retracte de la RECAÍDA concedida, y dé vía libre al nuevo proceso de IT?

De nuevo, gracias de antemano.
29/01/2020 09:58
Derec
Hola Si el INSS ha reconocido plena validez a la primera solicitud sobre la recaida y ha anulado la baja por nueva enfermedad, yo entiendo que tampoco hay problema pues es como si hubiesen anulado el alta médica .
No hay más partes de confirmación pues en el primer proceso de baja se debieron agotar los 12 meses.
Debería seguir cobrando la baja por la misma entidad que le pagaba anteriormente. Y al cumplirse los 18 meses , el INSS debería iniciar un expediente de incapacidad permanente en el cual se deben tener en cuenta todas las enfermedades.
Yo acudiría a la entidad que le pagaba la baja ( Mutua o INSS) a reclamar la prosecución del pago de la baja.
De todas formas menudo lío.
Saludos
29/01/2020 20:35
Expertolaboral
Buenas tardes,

Como bien dices, menudo lío. Pues resulta que, en puridad, no estamos ante una recaída propiamente dicha, dado que la Incapacidad Temporal que alcanzó los 12 meses de duración era por otra enfermedad distinta (la enfermedad "X"). Sin embargo, en la revisión se incluyó la enfermedad "Y", por obra y gracia del facultativo encargado. Me estoy repitiendo con esto, pero es algo determinante en la sucesión de todo lo que vendrá después. Aquí comienza el problema.

Y es que al incluirse la enfermedad "Y" en el alta de esa revisión médica, sólo dejaba como opción, para conseguir una baja por dicha patología, solicitar una RECAÍDA* (que es la posibilidad de volver a coger una baja por la misma o similar enfermedad que ya motivó una IT de 12 meses, sin tener que esperar los 180 días de rigor).

*Ojo, no confundir con la prórroga de 6 meses que te dan o no cuando la IT alcanza los 12 meses.

Así pues, no es como si hubiesen anulado el alta médica, que se impugnó infructuosamente en su momento. Más bien al contrario, otorgan plena validez a ese alta médica excesiva y nada rigurosa en lo que a la enfermedad "Y" se refiere.

Por todo ello, desconozco si esa RECAÍDA de 6 meses produce los mismos efectos (respecto a iniciar un expediente de IP) que la prórroga de 6 meses tras una IT de 12 meses, en la que no se produce alta médica. Yo entiendo que no, que la RECAÍDA es simplemente un tiempo extra que se concede respecto a una enfermedad que persiste, pese a contar con un alta médica a todos los efectos. Sin que se pueda derivar de ahí el inicio de un expediente de Incapacidad Permanente.

Muchas gracias por tu atención ;)