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Lindes terreno

15 Comentarios
 
09/03/2015 17:05
Al final fui pero perdi el viaje, el aparejador del ayuntamiento no se encontraba hoy alli...probare mañana
09/03/2015 13:28
Dentro de unas horas voy a reunirme con el aparejador del ayuntamiento y le comentare esto. Pero antes una duda, "en terreno urbano no puede haber la menor duda de donde estan los lindes", el problema era que para catastro el terreno era urbano (pues estaba dentro de nucleo urbano lindando con la calle) como comente en el penultimo post que hice, pero el ayuntamiento en su PGOU lo tiene como rustico. Por lo que entiendo que el certificado urbanistico solo servira para determinar que el solar es rustico pues no creo que indague en sus limites
09/03/2015 09:42
Eso de "adquirida por herencia de sus padres, sin que lo acrediten documentalmente" era algo que funcionaba hace muchos años; pero no cuando compraron tus padres. En 1999, el vendedor debía constatar su propio título de propiedad para poder vender. Lo que pasó es que el notario adjuntó el recibo del IBI a la escritura (el de la porción segregada) y lo hizo valer como antetítulo. La inscripción se practicó de acuerdo a la superficie que constaba en la referencia catastral del propio recibo, y no la de la escritura.
Para cauterizar la transmisión, has de hacer otra. Que te vendan tus padres, por ejemplo, y podrás usar las bazas de delimitación, calificación y cabida que se permiten cada nueva transmisión, así como arrancar la misma desde un título inscrito.
Pide una certificación urbanística del solar. El Ayuntamiento despachará un documento vinculante con el perímetro exacto y la calificación del mismo. Comprueba que se corresponde con el dibujo del catastro pidiendo una certificación descriptiva y gráfica. En terreno urbano no puede haber la menor duda de lo que es de cada cual, pues el mismo no es el resultado de segregaciones y transmisiones no conexas entre sí, sino el de parcelas resultantes tras la calificación y diseño de los viales. De hecho, las parcelas resultantes no tienen ni que estar cerca de la que tenías antes de la ordenación.
Por tanto, ya tienes los deberes: las dos certificaciones. Después ya te seguimos diciendo.
08/03/2015 23:50
En cuanto a lo de que fue la primera inscripcion el el registro de la propiedad es cierto, segun las escrituras:
Exponen:
Señores X Venden trozo de terreno
Registro:
No consta inscrito
Titulo:
Herencia de padres de X y adjudicada a este en particion privada, el cual no me lo acreditan documentalmente.
Datos catastrales:
Referencia catastral: XXXXXXXXXXXX, me acreditan dichos extremos con el ultimo el IBI (recibo que hemos estado pagando desde la compra).
Informacion Registral:
Resulta que dicha finca no consta inscrita a nombre de Señor X ni de sus anteriores titulares. Descripcion, titularidad y posibles cargas resulta de las manifestaciones de la parte vendedora.

En la compra nunca se aporto planos de situacion ni mapa
08/03/2015 23:36
Juan Carlos como bien comentas, se segrego y no se podian inscribir 500m2 porque resulto que de los 1000m2 que compraron la mitad eran urbanos (Señor X engaño a mis padres y les vendio como urbano lo que era rustico), por eso se registro 500m2...Pero lo mas gracioso para los demas (y triste para mi) es que hace cosa de un año me disponia a construir en esa parcela y al ir al ayuntamiento a preguntar me comentan que yo no puedo construir ahi pues esa parcela (integramente, los 1000m2) son rusticos...(Señor X engaño bien engañados a mis padres).
08/03/2015 23:11
Si comprasteis una porción segregada de 1000 metros y obtuvisteis una inscripción independiente, estás hablando de un solar urbano, puesto que no se pueden inscribir parcelas rústicas de esa cabida, y mucho menos tras una segregación para la que jamás hubiesen podido dar licencia.
La conclusión es que tu familia inmatriculó un solar que hasta entonces no existía en el Registro de la Propiedad, y la finca de la que provenía tampoco. Por tanto, la primera inscripción registral de esa porción de 1000 metros cuadrados es la vuestra.
Para que algo así ocurriera, los compradores fueron a notaría para vender a tus padres o bien con una escritura, o bien con un título privado (hijuela o contrato de compraventa) liquidado en cuanto a los derechos reales; además de una certificación descriptiva y gráfica despachada por el catastro.
Confirma si esto es lo que ocurrió. De otra forma, solo pudo inscribirse con una sentencia, que no parece ser el caso.
08/03/2015 18:35
Gracias por todas las respuestas, voy a intentar aclarar un poco mas el tema porque quiza lo he explicado mal desde el principio.
En el año 99 mis padres compraron una parte de un terreno a X (3 hermanos), como resultado nosotros adquirimos 1000m2 y X se quedo con 3300m2.
X no tenia escrituras de los terrenos (me imagino que todavia no las tendra), en la escrituras de venta se especifico los lindes tanto en norte Señor Y, oeste Calle, sur y este Señor X. Por tanto no se especifico dibujo alguno de como debia ser la parcela que nos correspondia. Espero aclarar mas la situacion al añadir que lindamos con la propia persona a la que se lo compramos.
perfil veo
07/03/2015 22:33
comencemos por lo de la LPD: si eres el titular de una parcela y pides en catastro una certificación con lindantes, te darán las características de tu parcela, de formaliteral y gráfica, y los nombres de cada uno de los lindantes ... porque tienes un interés legítimo, así que no es verdad queno te den el nombre de un lindante
que una finca no tenga referencia catastral, puede deberse a que es del patrimonio público o de una entidad libre de fiscalidad catastral (iglesia y alguna más)
como ya he indicado, es posible que las lindes reales del terreno sean diferentes de lo que al respecto consta en el catastro o en el registro ... por lo que conviene asegurarse, comentándolo con vecinos conocedores del asunto, de que no estáis equivocados respecto a lo que creeis que son los lindes históricos (al margen de los que constan en el registro), y hacerlos valer ... porque todo esto me lleva a sospechar que esa parcela sin número, realmente sus titulares, es la causante de que la vuestra figure con la dimensión que consta en el registro, que han sido sus propietarios (ayuntamiento, comunidad autónoma, organixzación religiosa, quienes sean) quienes, en base a los datos registrales, han indicado que la vuestra mide eso, y el resto es de ellos
07/03/2015 17:35
Paco, no te confundas con la función del catastro. Los datos del catastro son meramente indiciarios y además no vinculan jurídicamente ninguna atribución de propiedad, por lo que no se pueden hacer valer ante los tribunales en una controversia sobre titularidad de un propiedad. Puede servir de cobertura o de apoyo a documentos que finalmente son inscritos en el Registro de la Propiedad, pero el catastro es sencillamente una oficina fiscal que funciona de forma estadística.
Si hay una diferencia entre la realidad y lo inscrito en el Registro de la Propiedad, debes inscribir la primera, es decir, la parcela real. Este género de asuntos no puede resolverse mediante una serie de consultas en internet, porque el abolengo documental requiere de un examen de alcance, y además hay que interrogar a los vecinos y ver sus títulos.
Es por tanto muy distinto que los vecinos estén de acuerdo en otorgar unas escrituras de deslinde en notaría a que no lo estén; que la parcela real tenga más cabida que la registral, que sea preciso segregar parte de la tuya para engrosar la del vecino y viceversa...es asunto para verlo. Acude a un abogado que sepa, te valdrá la pena clarificar tu título. Quizás también puedas hincarle el diente a la parcela baldía, al menos en parte.
07/03/2015 14:07
No la referencia catastral que te puse fue una al azar que cogi, no voy a estar dando datos mios por internet. Lo que queria saber era lo que me comentastes al final que los limites y su dibujo son en referencia a loq ue diga los vecinos, por tanto lo que yo tengo registrado no sirve de nada, pues los vecinos y mis padres dicen una cosa y el registro de la propiedad y catastro otra.
07/03/2015 13:41
A mí me aparece una parcela perfectamente catastrada en Tenerife, con los datos que das del vecino.
De todas formas, en lo que respecta a tu parcela, puede ocurrir que tengas una idea personal y familiar de las características y medidas de la misma, que no coincide documentalmente con los registros.
Los límites de tu parcela y su dibujo siempre son en referencia a los vecinos, por lo que has de acudir a la llamada acción de deslinde con ellos.
Puedes deslindar voluntariamente en notaría e incluso hay una acción judicial que se celebra ante el Secretario.
07/03/2015 13:35
Juan Carlos, lo de que catastro no da datos de los titulares lo se, es de logica, a lo que me refiero yo es que mientras las demas parcelas y quiero decir todas tienen la referencia catastral (ejem. 38040A010002070000SG ) esa parcela a la que me refiero no posee una referencia alfanumerica. Otra cosa mas es que todas las parcelas tienen un numero de parcela para el poligono, en mi caso el 5 el colindante el 6 y asi con los demas, esa parcela no posee ningun numero.
En cuanto a lo otro, mi parcela esta perfectamente catastrada y coincide con lo que esta registrado en el registro de la propiedad, el problema me viene cuando mis padres me dicen que el terreno no es como aparece en el registro y en catastro que ellos y el vecino dicen que los lindes son completamente distintos, ahi es donde esta
07/03/2015 13:25
Paco, la parcela del vecino está perfectamente catastrada y le pertenece, aunque no aparezca el nombre del titular en la referencia. De hecho, eso (el nombre del propietario) es algo que el Catastro no da nunca, salvo al propio titular. Está usted mezclando lo que es el catastro con el registro. Vaya al catastro, rellene un modelo de modificación de lindes y corrija el error. Le pedirán una copia de la escritura.
07/03/2015 12:25
Quiero decir por poner un ejemplo con lo del 80% distinto es que si de lo que yo tenia constancia del terreno es que era rectangular me encuentro que tiene forma de trapecio y solo coincide un parte.
En cuanto a lo del catastro, si la referencia suele ser un codigo alfanumerico como este 38040A010002070000SG , el del terreno baldio no posee ninguna letra, pero no es algo de lo que este muy interesado, mi preocupacion es mas con la parte mia.
perfil veo
07/03/2015 00:37
tal vez porque estoy espeso, no entiendo tu mensaje
ese terreno baldío, e insisto en baldío, tiene dueño porque todo tiene dueño, aunque en un determinado registro, como el del catastro, conste como desconocido, porque supongo yo que consta como desconocido y no como sin dueño
pues no entiendo lo del número con letras (me recuerda el viejo spot del 11811, el melenas flanqueado por churris), ese número que dices que define a un inmueble (definición de un inmueble: Número con letras) , ese que no aparece ... y digo yo que si no aparece es porque no lo miras detenidamente, como detenidamente has mirado en vuestro terreno en catastro y registro para concluir que parece un 80% distinto, aunque no entiendo qué es lo que en un terreno puede ser 80% distinto
no sé qué pensábais respecto a los lindes, pero es posible que las lindes reales del terreno sean diferentes de lo que al respecto consta en el catastro o en el registro
y no, no puedes registrar a tu nombre algo que no es tuyo
Lindes terreno
06/03/2015 19:19
Hola, resulta que tenemos un terreno en el que siempre habiamos pensado que tenia unos determinados lindes pero al mirarlo detenidamente en catastro y en el registro de la propiedad es 80% distinto a como creiamos. Es fiable lo que dice el registro de la propiedad.
Por cierto justamente al lado de nosotros hay un terreno valdio, he mirado en catastro y no posee dueño, es mas no aparece el numero con letras que define a un inmueble...en este caso se puede uno adueñar de el y registrarlo para uno mismo.
Gracias