Tengo una propiedad rústica (familiar hace 200 años) escriturada en 5,5 Ha, con linderos en los que no cabe duda, si bien mediciones actuales cifran la superficie en 6 Ha. La administración municipal pretende hacer esa diferencia de 5000 m propiedad pública, con lo cual cambian los linderos que figuran en la escritura. ¿Qué prevalece, linderos o metros escriturados?