Hola. Explico resumidamente el problema para ver si alguien me puede ayudar. He heredado hace poco una finca que era de mi abuelo. La parcela tiene forma rectangular pero no se exactamente por donde van los linderos. En las escrituras dice unicamente que linda con una serie de propietarios que ya murieron tambien, y no se especifica ninguna descripcion fisica de por donde va en el terreno el limite de la parcela. Tambien he sacado un plano del catastro. Mi pregunta es si puedo justificar que los limites que señala el plano del catastro son los linderos certeros de mi parcela. Quiero vallar la finca y no quiero tener problemas con el resto de propietarios. Muchas gracias.
Siento decirte que en esa pelea también estoy inmerso yo, con unas fincas que he adquirido, y por lo que me han dicho mis abogados, en ocasiones el catastro no refleja con exactitud los límites de las parcelas.
En mi caso en concreto es así, no se si en el tuyo pasará lo mismo.
Para evitar problemas, es mejor que notifiques a los colindantes y veais por donde estan los límites, os ahorrareis tiempo y problemas.
Lo mejor es que contrasteis escrituras, es decir, cojais las parcelas colindantes y con las medidas lleveis a cabo un levantamiento topográfico de las parcelas acorde a las superficies escrituradas.
En mi caso, los colindantes no quieren hacerlo, porque no tienen escrituras de la superficie que reclaman.
Si los tuyos las tienen, el problema es simplemente de identificar donde tiene cada uno lo suyo, mediante un topógrafo.
os conviene deslindar vuestras propiedades , si un topografo realiza el plano de la zona y en base a los datos que le proporcioneis puede señalar sobre el terreno (amojonar) la propiedad de cada uno con la superficie real , si quedais conformes acudir al notario para elevar a escritura publica vuestro acuerdo
esa seria la forma mas sencilla , rapida y barata de solucionar el problema , seria un deslinde de forma contractual
se puede realizar el deslinde en acto de jurisdiccion voluntaria , mas formal , solemne , lenta etc. , pero sigue basandose en la conformidad de los propietarios , en su aceptacion ,se aplicarian las normas de la ley de enjuiciamiento civil en materia de jurisdiccion voluntaria
se puede realizar en juicio , lento , costoso, y en ese caso se aplicarian las disposiciones del codigo civil en materia de deslinde
CAPÍTULO III.
DEL DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
Artículo 384.
Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.
La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.
Artículo 385.
El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario, y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.
Artículo 386.
Si los títulos no determinasen el limite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales.
Artículo 387.
Si los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta se distribuirá proporcionalmente.
CAPÍTULO IV.
DEL DERECHO DE CERRAR LAS FINCAS RÚSTICAS
Artículo 388.
Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.
Muchas gracias por todas las aclaraciones. Para empezar, ya he quedado con una persona que vive en la zona y conoce bien los linderos para que me diga exactamente por donde van. Os voy a hacer otra consulta. Uno de los lados de esta parcela linda con un terreno incluido en un plan parcial que esta aprobado definitivamente. He consultado el plano de ordenacion de esta plan parcial y se mete dentro de mi propiedad. Por ese lado, la cosa esta clara porque hay un balate y la mitad me corresponderia a mi y la otra mitad al otro propietario (que esta en el plan parcial). El plan ha metido todo el balate como si fuera del otro propietario!