Si el Ayto. te entregó ese escrito por "Acuerdo pleno", donde consta la ruina del inmueble, (que debe ser Ruina Inminente, Técnica o Económica, no existe el concepto de "ruina urbanística" -o yo lo desconozco-), y la propiedad no atiende a razones, debe el Ayto. acometer las obras y luego reclamar las costas a la propiedad.
Solicita al Ayto. ver el expediente, y mira las notificaciones que hicieron a la propiedad (y las fechas), y si en el mismo consta la negativa de la propiedad a acometer las obras.
En caso de seguir en su negativa, presenta una denuncia a tu Comisión Regional de Urbanismo (o como se denomine en tu Comunidad), notificándoles que en caso de no contestar, y dado que lo consideras "un trámite de urgencia" tomarás las medidas oportunas, "inclusive el denunciar a la Corporación y a dicha Comisión Regional en los juzgados"
Haz constar, así mismo, en el escrito, "que te eximes de cualquier tipo de responsabilidad".
El informe pericial del Ayuntamiento que declara la ruina urbanistica y el perligro tanto para peatones como para mi vivienda entre otras, me lo remitio el ayuntamiento hace un año; posteriormente remití un correo administrativo solicitando el derribo del inmueble y lo que respondieron con una resolución del pleno municipal que lo solucinaría, reclamando el importe posteriormente al propietario; pero ahora se retrae de ese acuerdo municipal porque la propietaria del inmueble ruinoso no quiere hacerse cargo.
Por otro lado no puedo proceder a la reparación de mi vivienda, ni siquiera al parcheo de los desperfectos ya que mi vecina no permite a nadie entrar en su propiedad.
En primer lugar yo presentaría un escrito en el Ayto. (con copia y registro de Entrada) indicando lo que dices, y solicitando un Informe de los Servición Técnicos Municipales sobre el posible Estado Ruinoso (incluso de Ruina Inminente) de la Edificación, en el cual haz constar que "Lo pones en conocimiento de la Corporación, a los efectos oportunos, dado que puede ser causante en caso de desplome y/o caida de alguna de sus partes, peligroso y causante de accidentes para personas y cosas"
Es muy importante que le den "Registro de Entrada" con número y fecha, y quédate copia.
La Administración, en caso de no actuar por petición de parte, o de oficio en caso de tener conocimiento, es posible responsable subsidiario de los posibles daños que se puedan originar.
Ten en cuenta, así mismo, que en caso de no actuar y pasar algo, la responsable serás tú como propiedad.
Hace 4 años, se produjo un incendio provocado en la vivienda anexa a la mia, pero se desconocen los autores. a causa del incedio la citada vivienda quedo en ruina (hay informe pericial) y esta perjudicando gravemente a la mia. He solititado al ayuntamiento el derribo para poder arreglar mi vivienda ya es la única posibilidad de reparación; pero sus respuestas son ambiguas, una veces dice si (en acuerdo plenario) y ahora que no porque hay muchas edificaciones en mal estado en el pueblo (situado en la provincia de Cáceres).Dada esta situación no puedo arreglar mi vivienda y cada vez su estado es peor, corriendo riesgo su estructura.¿Que puedo hacer?¿Donde puedo acudir?