Tengo una parcela en terreno rústico. La separación entre mi parcela y la del vecino de al lado es un terreno inclinado, unos 3 metros de altura, en pendiente, no es vertical. La distancia horizontal (y virtual, al aire) entre el punto más bajo y el más alto del terreno inclinado podría ser 1'5 metros. En este terreno nunca se ha cultivado nada debido a su inclinación (aquí se llama balate). El caso es que el vecino de al lado quiere poner un muro de separación, es decir, deslindar con una pared. Mi pregunta es dónde se encuentra la separación entre ambas parcelas, y en qué ley lo puedo ver. En parcelas cercanas, cuando alguien ha vallado ha sido siempre el de la parcela que está en alto, y lo ha hecho colocando la valla en la parte alta del terreno inclinado. En mi caso, la idea del vecino es colocar la pared en la parte de abajo, y ya por de pronto, ha preparado una zanja.
Aclaro un poco sobre "terreno inclinado". La separación entre ambos terrenos es un talud. Y mi pregunta es dónde está la linde, ¿arriba o abajo del talud? Los viejos del lugar dicen que 1/3 del talud es del de abajo y 2/3 , del de arriba. Dicen que eso es así "desde muy antiguo" ¿?
Si no se puede establecer el linde, debería situarse en el centro del talud. Pero, si no perjudica a nadie, yo haría caso a los "viejos del lugar", las costumbres en estos temas suelen ser sagradas.
Por otra parte, si tu vecino ya ha hecho la zanja, supongo que su terreno será el situado abajo, claro, porque en tu parcela no puede hacerla. Si es así ¿cual es el problema?. Si no es así, que tape la zanja, sin tu consentimiento no puede hacer nada en tu propiedad.
Un saludo
Preguntaba si había alguna ley para lindes en taludes, y saber si los "viejos del lugar" llevan o no la razón. El problema respecto de la zanja es saber dónde está la linde, o arriba, o abajo o en medio, porque me extraña que en la escritura venga algo sobre ello (el terreno es de mi suegro).