En mi comunidad estamos muy descontentos con el servicio de limpieza y queremos cambiar de empresa.
El Administrador dice que es complicado cambiar de empresa, porque la chica que tiene designada la limpieza se subrogaría con la nueva empresa que contratemos, aunque a mí me parece que es un cuento chino, y lo que pasa es que el administrador se debe llevar muy bien con la empresa de limpieza.
Hemos pensado los vecinos en echar a la empresa de limpieza y que sea un vecino quien se encargue de la limpieza eximiéndole de pagar la cuota de comunidad a cambio. Esa opción la da otro vecino que dicen que sabe mucho de todo esto.
Si se cambia de empresa es probable que haya subrogación, habría que ver el convenio colectivo correspondiente.
La opción de que limpie un vecino es perfectamente válida y también lo sería que hiciera la limpieza una persona contratada directamente por la comunidad, por supuesto con todos los requisitos legales: contrato, seguros, etc.
El administrador tiene toda la razón, y así es como esta estipulado en elo convenio de empresas de limpiezas, aunque parezca una chorrada.
"Esa opción la da otro vecino que dicen que sabe mucho de todo esto"
Menos mal que DICEN QUE SABE MUCHO, y que no lo dice el, seria el colmo. de la ignorancia.
Las comunidades que se han atrevido a semejante negocio, han salido escaldados, aparte de ilegal es un riesgo de ir por lana y volver trasquilados, me imagino que sabes el significado de este sabio refrán.
Mire cómo le ha dicho juanchito, menos mal que tienen ustedes un administrador que está informado.
Vera por un lado, está la subrogación, si viene otra empresa está trabajadora debe ser subrogada por la nueva empresa, en cuanto a la 2 opción que pepelu90 vía viable debo decirle que si hay una inspección de trabajo, ese vecino se la carga porque estaría trabajando en negro con un salario en especie (dejar de pagar la cuota de la comunidad) y sin estar dado de alta en autónomos, como poco una sanción para ese vecino que si encima se diese el caso de que esté jubilado perdería la pensión, por último, a la comunidad le caería una sanción administrativa, (la más leve 10.000 € la broma.
Se me olvidaba, entre el despido de la trabajadora la posterior demanda y cuando tuviese que salir el juicio, (como poco 4 meses), la sts será que tienen que readmitir a la trabajadora y pagarle los salarios dejados de percibir desde el primer día que la echaron y luego readmitirla y eso no lo va a querer pagar la empresa entrante, se lo facturaran a ustedes.
Hala ya están ustedes informados.
No acabo de ver eso de "trabajar en negro". Hay muchas comunidades cuya limpieza la realizan todos los copropietarios mediante turnos. Hace años era algo generalizado.
¿Qué trabajo en negro hay cuando limpias tu propiedad?
El mes pasado, yo le arreglé un enchufe a mi vecino, ¿trabajé en negro? y cuando él me recoge los niños del colegio ¿trabaja en negro?
Que usted no lo vea no quiere decir que no exista, usted arreglo un enchufe a un amigo y no le cobró esto son favores no trabajo.
Los vecinos no van a limpiar el portal por turnos, por rj cada semana uno, está podría ser la única forma de deshacerse de esa empresa y por tanto de la trabajadora, porque sería amortización de puesto de trabajo, (y digo que podría ser, no lo doy por seguro), como decía, si todos los vecinos limpiasen el portal y escaleras no sería nada irregular pero la propuesta es que sea un vecino el que realice el trabajo de todos y percibiría un dinero en negro que sería liberarme de la cuota de la comunidad de vecinos, bueno pues no paga IVA, (debería facturar a la comunidad ese trabajo), no está dado de alta en autónomos, (trabajo en negro) y encima usurpación de funciones porque ya hay un profesional encargado de ese trabajo.
Por cierto si esto pasara y la empleada acude a un sindicato y la informan procedería a denunciar ante inspección de trabajo, informaría y haría fotos de cuando este señor estuviese limpiando, esto supondría que la inspección atendiendo a la denuncia visitaría esa comunidad y les caería un moco de cuidado, la trabajadora, por su parte demandaría ante el Juzgado de lo Social y tendrían que readmitirla y pagarle todo lo dejado de percibir desde el fin del trabajo y por último al vecino le cae el moco por no facturar, por cobrar en negro y si fuese un pensionista le quitarían la pensión, vamos una tontería de nada.
Usted se empeña en que yo no lo veo y más bien es Vd. quien ve lo que no hay.
De la misma manera que yo hago un favor arreglando un enchufe y mi vecino otro recogiendo a los niños, un copropietario puede hacer el favor de limpiar las zonas comunes que le pertenecen igual que a los demás. Si la comunidad le compensa eximiendo de las cuotas o de cualquier otra manera, eso forma parte de las liberalidades que se dan todos los días.
Tengo familiares y amigos que por circunstancias de la vida han prescindido de la empleada de hogar y hacen ellos mismos esas funciones. Sólo faltaría que alguien les acuse de usurpar funciones.
En resumen, las funciones de una propiedad mientras se realicen por los propietarios no son trabajo porque se le olvida a Vd. que lo que llama trabajo es por cuenta ajena y un propietario no puede estar por cuenta ajena con su propiedad. Le recuerdo que las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica y eso significa algo, no es un brindis al sol.
Así que trabajo es solo por cta ajena es decir un trabajador autónomo no es trabajo, bien ya está todo dicho.
Ya le dije que la única forma de amortizar ese puesto de trabajo es asumiendo cada vecino la limpieza de esas zonas comunes por ej, uno cada semana, pero si deciden que sea un vecino quien realice ese cometido y a cambio le eximen de la cuota, (salario en especie), por tanto trabajo, tendría que estar dado de alta en autónomos, facturar iva y un largo etc, como por ej si es pensionista, perdida de la pensión, además que nuevamente sería como si hubiesen largado a la limpiadora para dar el trabajo a otra persona con lo que nuevamente la comunidad como éste vecino se verían en un serio problema.
Por cierto, éste es un tema de laboral no de comunidades de vecinos que es una mera circunstancia, ante la trabajadora la comunidad actúa como empleador y si bien las comunidades de vecinos no tienen personalidad jca, el Presidente snte el Juzgado hace las funciones como tal ya que los vecinos de esa comunidad responderá de forma solidaria ante la trabajadora, por último, en el convenio de limpieza de edificios y locales viene reconocida la subrogación y si no viniese reflejado en éste estaríamos a lo que dice el ET en su arte 44 sobre sucesión de empresas.
No sé qué pretende Vd. al decir que este es un tema de laboral y no de comunidades de vecinos cuando es Vd. (y no otro) quien ha introducido en el debate lo laboral.
La próxima vez que arregle un enchufe, le prometo darme de alta en autónomos. Así que, por mi parte, fin del debate.
1º.- Su Administrador tiene razón. La solución aportada por ese propietario que “tanto sabe”, es errónea, teniendo en cuenta el propósito pretenddo por la Comunidad.
2º.- Si contratan nueva empresa de limpieza, la trabajadora que actualmente limpia, puede solicitar la subrogación del contrato.
Posible solución para ustedes. Convenir con la nueva empresa de limpieza, que asuma la subrogación y se comprometa a prestar el servicio de limpieza con otra trabajadora, destinando a la trabajadora subrogada a prestar el servicio en otro lugar.
3º.- Si encomiendan la limpieza a un propietario a cambio de exonerarle de pagar la cuota de comunidad, no es una solución pacífica. Estoy de acuerdo con el criterio de Jamgrrhh28. Constituye fraude tributario y a la Seguridad Social. Si os pilla la Inspección de Trabajo, seréis multados por ello, y quizá, la subrogación de la limpieadora deba asumirla la Comunidad de Propietarios, sin perjuicio de otras complicaciones que no voy a desarrollar.
4º.- Si se reparte la limpieza entre todos los propietarios, sin exoneración de la cuota, no existiría ningún problema, y es una solución viable a la problemática que expone.
5º.- Quizá deberías firmar con la nueva empresa de limpieza, un contrato de conserjería y vigilancia, para tratar de evitar la subrogación, y en la práctica, encomendarle las labores de limpieza, dentro del servicio de conserjería.
Es una salida que podríais estudiar cuidadosamente.
A lo que comentáis de que la nueva empresa tendría que subrogar a la empleada actual, entiendo que si esa empleada solo presta sus servicios en esa comunidad y no lo hace en varias. Por mi zona, lo normal, es que se contrate empresa y en caso de cambio no se subrogan los empleados a la nueva empresa, porque al final prestan sus servicios en la comunidad muy pocas horas a la semana, y el resto de la jornada limpian otras comunidades. Es más, muchas veces se cambia el personal de limpieza sin cambiar de compañía, simplemente porque se van, no se renueven contratos, despidos,... lo que sea, pero hasta ahora no he visto ninguna subrogación de contrato de trabajadores de limpieza. ¿Puede ser que esas subrogaciones se den únicamente en hospitales, y centros similares en los cuales toda la jornada laborares en la misma instalación?
Puede ser muy bien lo que dices, que esas subrogaciones se den en centros importantes.
Aunque también puede ser que la comunidad del consultante sea de gran tamaño y haya alguna persona de limpieza que esté gran parte de la jornada. Si no es así, no se entiende lo dicho por el administrador salvo que sea cierto que tiene algún interés en mantener la misma empresa.
En todo caso, la posibilidad de que limpien los copropietarios organizados libremente, incluso uno sólo de ellos, siempre es una opción a tener en cuenta. Me parece absurdo pretender que una supuesta inspección se vaya a meter en las cuentas y actas de la comunidad. Pero para gustos, los colores.
La trabajadora no es autónoma, trabaja para una empresa y supongo que tendrá más jornada en otras comunidades pero sobre la comunidad del caso tiene el dcho de subrogación por la jornada que realice en la misma aunque fuese Autónoma, es decir, puede estar contratada por una empresa para hacer esa jornada en dicha comunidad y por ej ser autónoma en otras comunidades para las cuales tb tendría dcho de subrogación viene en convenio.
Respecto a si la inspección no se molestaría se meta en las cuentas de la comunidad puede pedir la documentación que desee pero es que tampo ch o es necesario, simplemente con pedir el cto de trabajo a la empresa actual ya tendría claro que trabaja en esa comunidad y nuevamente repito, en la relación de la comunidad con la empresa que presta servicio, la comunidad es cliente y la empresa de limpieza es quien contrata al trabajador, según el art 44 ET empresa entrante y saliente tienen responsabilidad solidaria con la trabajadora, y la comunidad, como cliente, tiene responsabilidad subsidiaria con dicha trabajadora, es decir si no cumplen las empresas solidariamente será la comunidad quien tenga que hacerlo.
smo
¿Quieres decir que la trabajadora está contratada sólo para la limpieza de esa comunidad?, ¿en qué te basas para tal afirmación? No conozco a ningún trabajador de limpieza que tenga un contrato de trabajo por cada comunidad que limpie.
En cuanto a la inspección, me extraña que pida el contrato de trabajo a la propietaria del inmueble.