Tenemos en nuestro Residencial con zonas públicas y privadas una propiedad privada embargada, en concurso de acreedores. Esta propiedad tiene unas instalaciones que se encuentran abandonadas sin ningún tipo de mantenimiento y limpieza a día de hoy. Una de estas instalaciones es una piscina con agua estancada que empieza a oler mal y es foco de mosquitos. En la situación en la que se encuentra ¿a quien se supone que se le puede reclamar para que solucione este problema?
Se le ha reclamado al Ayuntamiento atendiendo a su Ordenanza Municipal reguladora de limpieza viaria, salud pública y residuos sólidos urbano.
En uno de sus artículos dice que; en los casos en los que la propiedad no cumpla voluntariamente con su obligación o lo realice de forma deficiente la Alcaldía o el Delegado del Servicio le ordenarán su ejecución y en caso de que esta orden no sea llevada a término, la limpieza se realizará por el servicio correspondiente a su costa.
De momento el Ayuntamiento no se ha pronunciado al respecto.
El caso es que como he dicho está en concurso de acreedores.
En esta situación, ¿A quien le tendría que reclamar el Ayuntamiento?
Si se le reclama al Juzgado y este no responde, ¿podría el Ayuntamiento en base a sus Ordenanzas realizar el servicio de limpieza y pasarle la minuta a los Juzgados encargados de gestionar el concurso de acreedores?
Entre las competencias de los ayuntamientos está la de proteger la salubridad pública, en ese sentido, la propia ordenanza debe establecer el servicio municipal competente para el ejercicio de inspección y control sanitario de las actividades objeto de regulación de la propia ordenanza.
Denunciando en dicho servicio los perjuicios que las aguas residuales de la piscina ocasionan a la salud de los vecinos, aportando pruebas, entiendo que en base a las competencias mínima que la ley les otorga, entiendo que se vería obligado a tomar medidas.
En base a las propias Ordenanzas y a la Ley Reguladora Bases de Régimen Local está obligado el Ayuntamiento a mandar ordenar su limpieza y en caso de no hacerlo el propietario es el Ayuntamiento el que debe de hacerlo pudiendo posteriormente reclamar los gastos derivados del servicio hecho.
Mi pregunta es que, dada la situación, si dicha propiedad está en concurso de acreedores ¿puede el Ayuntamiento hacer ese servicio de limpieza y pasarle la factura a los Juzgados que llevan dicho concurso de acreedores?
Tras la denuncia el ayuntamiento debe iniciar actuaciones para preservar la salud pública, entre
dichas actuaciones estarán la de limpiar el foco insalubre, pero previamente deberá recabar informe sanitario a la administración que tiene las competencias para determinar si el estado de la piscina es perjudicial para las personas.
Quiero decir, si es o no perjudicial para la salud habrá de determinarlo un profesional de la medicina, profesional que dudo tenga en plantilla el ayuntamiento.
Toda información sobre el tema es de agradecer, pero mi pregunta llegado el caso era;
¿Puede el Ayuntamiento hacer ese servicio de limpieza y pasarle la factura a los Juzgados que llevan dicho concurso de acreedores?