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limpieza del centro de trabajo

3 Comentarios
 
Limpieza del centro de trabajo
31/08/2006 00:38
hola, trabajo en una cadena de alimentacion realizando funciones de reponedor. Hasta ahora venia a nuestro centro dos veces por semana una señora de la limpieza que realizaba la limpieza de la tienda. Pero por lo visto, la empresa ha decidido recortar gastos en este aspecto y, aunque mantiene el servicio de limpieza, este será muy puntual, limpieza de cristales y de lavabos una vez al mes, y poco mas. La empresa nos dice que esa función ahora recae en nosotros. Yo comprendo que dentro de mis funciones corresponde mantener limpio mi lugar de trabajo. Pero me niego a realizar tareas de limpieza del centro de trabajo que debe asumir la empresa.Me pueden obligar a limpiar los lavabos? me puedo remitir a algun texto legal que corrobore que estoy en lo cierto?
gracias y un saludo
31/08/2006 01:48
Inicialmente sí, pero le aconsejo que se lea el convenio laboral y mire su categoria profesional y las funciones que en ella recaen.
31/08/2006 02:02
Si en tú contrato pone que eres Reponedor NO tienes porqué ponerte a limpiar nada, eso siempre es a cargo de la empresa y si esta tiene a alguien contratado para ese motivo. Esto es típico de las empresas, para ahorrarse en dinero y mano de obra, utilizan sus propios operarios para hacer otras tareas en cuestión. Seguro que algún abogado te lo puede explicar mejor que yo.


Te pongo un artículo donde dice claramente que es el empresario quien tiene que buscar la solución en ese sentido, no coger al primer trabajador y encasquetarle la tarea y menos si no fuistes contratado para eso........por si te atreves a denunciar a la inspección de trabajo. Recuerda que si pones una denuncia el empresario NO tiene porqué saber quien la puesto debido a que el Inspector no está obligado a decírcelo y más si tú se lo dices por miedo a represalias).

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Artículo 3. Obligación general del empresario
El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.

http://www.mtas.es/INSHT/legislation/RD/lugares.htm#articulo3

Saludos
04/04/2022 12:03
me contrataron pomi discapacidad en un puesto de limpieza. me gustaría empecé haciendo el trabajo de un compañera en 6 horas, mientras ella lo Hacía en 8.hace 3 días me han impuesto una tura que me es imposible llevar cabo por mi discapacidad, que pues seis horas limpiando vàters y vestuarios es inaceptable. mi compañera tiene la mitad de trabajo y solo limpia despachos y no es discapacitado