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Limpieza de toldo

4 Comentarios
 
Limpieza de toldo
04/11/2024 00:01
Tengo un toldo en mi piso de alquiler instalado por mis inquilinos pidiéndome permiso para la instalación. Lo pagaron ellos porque no era necesario ya que el piso tiene aire acondicionado por conductos, pero les di permiso.
Ahora, que se van a ir , he comprobado que el toldo está sucísimo y dicen que no lo limpian. Y que si quiero que lo hagan, que les pague el coste de la limpieza. ¿ No les corresponde la conservación y el mantenimiento?
Alucino!!! Les di el piso impecable y tengo desconchones en la pared y sucísimas y eso que es pintura plástica....Hay marcas de los cuadros, taladros, marcas de muebles en las paredes...
y dicen que es normal. Vergonzoso.
Pero el toldo no mejora la casa, la empeora, así de sucio....Yo entiendo que el toldo lo tienen que limpiar ellos.....no?
Gracias
04/11/2024 10:19
Champ, la limpieza dle piso cuando el inquilino se marcha la tiene que hacer el casero: la jurisprudencia en ese sentido es abrumadora.

Y el resto de pequeños desperfectos y cercos en la pintura igual: solamente podrá reclamar los taladros en azulejos, si los hay.
04/11/2024 10:54
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
04/11/2024 13:51
Hoplon
Si el piso se lo entregas a estrenar, recién pintado y acuchillado con electrodomésticos nuevos....
En el contrato dice que lo debe entregar en el mismo estado... y está sucio y con decocciones-- La tapa del water rota y algún interruptor roto, tampoco le corresponde a él... eso no es uso, es "mal uso" y el toldo sucísimo no mejora mi casa, la empeora. Me parece impresentable que se presente una casa así.

Entonces no es el mismo estado, no quiero que brille(yo se l dejé así), pero que no de asco. Tiene restos de comida en horno, frigorífico y eran nuevos.
Gracias por vuestra respuesta
04/11/2024 21:11
Salvo que pusiera en el contrato expresamente: "el inmueble se entrega recien pintado y limpio, y se obliga el inquilino a devolverlo recién pintado y en prefecto estado de limpieza", prevalece la doctrina que viene aplicando los tribunales. Véase:

"Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona
Procedimiento: Juicio Verbal 917/2022
S E N T E N C I A Nº 000176/2023
En Pamplona, a 4 de abril de 2023
Doña VANESSA CABALLERO GARCIA, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona (...)
...La parte actora, ejercita acción de responsabilidad civil contractual ex artículo 1.255, 1.555, 1.556, 1.563, 1.564 del C.C, en relación con el artículo 17, 20 y 21 de la LAU y 590 del Fuero Nuevode Navarra, en reclamación del importe de 4.527,97 euros, por los costes de reparación y limpieza encaminadosa dejar la vivienda de su propiedad en buen estado....
la Audiencia Provincial de Barcelona se ha pronunciado en un supuesto similar, en su sentencia de fecha de 30 de junio del 2.021, nº 414/21, rec.946/22;" declara que existe una presunción de responsabilidad contra el arrendatario, (...) Por lo que, al terminar un contrato de arrendamiento de vivienda, la limpieza y la pintura son partidas a cargo del propietario que pretende alquilar de nuevo el inmueble, si bien, se exceptúan aquellos casos especiales de abandono y suciedad".
(...)Y ello, a pesar de la impugnación realizada por la demandada respecto a la factura de limpieza de la vivienda, pues, su autor, el responsable de la empresa que realizó la limpieza, Cristalería Zizur, la ratifico en el acto de la vista y si bien indicó que no recuerda las horas necesarias para la que ejecutó la limpieza del inmueble, precisara de varios días para dejar el inmueble en adecuadas condiciones.
Por lo tanto, la demanda debe ser estimada,"

Como puede ver en esta snetencia, muy exhaustiva, se puede pedir el gasto de limpieza, si, pero solamente, por usar las palabras de la AP de Barcelona, en "aquellos casos especiales de abandono y suciedad".

¿Puede usted demostrar con testigos un estado de suciedad especial y extraordinario? pues entonces adelante.