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Limpieza de la escalera.

1 Comentarios
 
Limpieza de la escalera.
19/05/2014 12:35
Buenos días:

El motivo de mi consulta es el siguiente.

Soy inquilino de un piso. Los vecinos, que creo que son todos inquilinos, se hacen cargo de la limpieza de la escalera turnándose. Yo entiendo que esto no es mi obligación y en el contrato no pone expresamente nada expresamente que me obligue a hacerlo. Sin embargo, se hace referencia a unos artículos del código civil Catalán. La verdad es que no tengo los números de artículos en este momento, pero por lo que pude entender hablan de los estatutos de la comunidad de vecinos y de las reglas de convivencia.

Dicho lo cual, según entiendo, y por favor, corríjanme si no es así, la comunidad de vecinos la constituyen los propietarios, no los inquilinos. Por ello, entiendo que si el propietario asumió dicho compromiso, yo no tengo porque honrarlo si no me he comprometido a ello. Tampoco tengo conocimiento de si tal comunidad se ha constituido formalmente.
Además, según creo, la limpieza de las áreas comunes de un inmueble se entiende como un trabajo, que debería realizarse bajo contrato y asegurando al personal. Esto me lleva a cuestionar, si esto es así, y dado que hay vecinos que llevan tiempo realizando dicha actividad, que entiendo es irregular, ¿cómo me compromete a mí? Quiero decir, si un vecino se cae por la escalera mientras la limpia, ¿soy susceptible de responsabilidad?
Sé que son muchas preguntas juntas, y pido disculpas por ello.
Les agradezco sus respuestas.
Muchas gracias.
19/05/2014 13:51
Por lo normal , el servicio de limpieza de la escalera y demás zonas comunes de aquellos edificios en régimen de propiedad horizontal, van a cargo del presupuesto de la Comunidad de Propietarios que debemos suponer figura constituïda, legalizada y operativa. Por descontado las cuotas de aportación para cobertura de los gastos comunitarios van a cargo de los PROPIETARIOS. Salvo excepciones contractuales que puedan repercutirse, por parte de los propietarios sobre los posibles arrendatarios. Si en su caso concreto en el contrato de arrendamiento no figura nada el tal sentido, no tiene porqué afectarle la cuestión de cuidar de la limpieza en turno rotatorio, por demás que así lo tengan establecido en su edificio, entre los inquilinos.
La cuestión de que en su contrato se citen ciertos artículos del Código Civil Catalán, no tiene porqué preocuparle pues en su contenido, no difiere en lo básico de la Ley de la Propiedad Horizontal del territorio común, y ni mucho menos por cuanto pueda referirse al tema este de la limpieza. A mayor abundància, le dejo transcrito un enlace en el cual podrà consultar el texto entero, o los artículos que se citan en su contrato, para su buen conocimiento de lo que se refiere:
http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?vgnextoid=485946a6e5dfe210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&appInstanceName=default&action=fitxa&documentId=422359&language=ca_ES&newLang=ca_ES
Finalmente, paso a confirmarle lo que Bd. ya ha dejado insinuado por lo que se refiere a lo ilegal del sistema que parece se utiliza en us edificio. La limpieza debe funcionar como un servicio externo prestado por personal de las empresas especializadas, bajo legal factura. Tal como lo tienen establecido existe el riesgo de que ante algun accidente de un imnquilino en tales menesteres origine una denuncia y reclamación pecuniària sobre la Comunidad de Propietarios. Que no sobre su persona, en calidad de arrendatario.