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Limpieza de comunidad

4 Comentarios
 
Limpieza de comunidad
22/06/2016 12:46
De la limpieza de mi portal se encarga uno de los vecino que tiene una tienda de telas, y factura con la licencia de la tienda de telas.
¿Es eso legal o debería darse de alta como empresa de limpieza?
22/06/2016 13:08
Quizá está dado de alta en Hacienda en 2 epígrafes (venta de telas y limpieza), o quizá no.
En cualquier caso, a la comunidad lo único que debe preocuparle es que facture sus servicios legalmente, con su correspondiente factura con IVA. El resto es un tema de ese vecino, en el que la comunidad no debe entrar.
22/06/2016 14:41
Lo que pasa que los pagos se les hace a él como persona, no como empresa.
Y la duda surge porque nos han comentado que si la empresa no está regulada y si la mujer de la limpieza tiene un accidente cuando esté limpiando nuestro portal, nosotros seriamos responsables.
22/06/2016 16:46
Lo importante es que en la relación contractual comunidad-empresario individual quede claro el servicio que se presta, y que así conste en la factura. Que luego él tenga todo en regla o no ante la SS-Hacienda y a sus trabajadores asegurados y de manera 100% legal es problema suyo
26/06/2016 18:31
La responsabilidad de las Comunidades de Propietarios respecto, concretamente, al personal de limpieza de las empresas por ellas contratadas es un tema que se da con mucha frecuencia y genera no pocas controversias. En pocas palabras el asunto está de la siguiente forma:

Respecto a obligaciones con la Seguridad Social:

1) Del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores se deduce que NO EXISTE responsabilidad solidaria nunca, ni por salarios ni por cuotas.

2) De la lectura del artículo 127.1 de la LGSS se desprende, en principio, que podría existir responsabilidad subsidiaria, pero existen opiniones y algunos dictámenes de la Tesorería General de la Seguridad Social que podrían avalar lo contrario y la Jurisprudencia tampoco es clara.

Respecto a obligaciones en Prevención de Riesgos Laborales:

1) Las Comunidades de Propietarios no tienen responsabilidad alguna en base a la sentencia del TSJ de Aragón de 27/05/09 que así lo establece.