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limpieza de alfombras situadas frente a la puerta de cada vecino

5 Comentarios
 
Limpieza de alfombras situadas frente a la puerta de cada vecino
02/02/2012 23:16
Hola!

Les envío de nuevo mi consulta porque aún nadie me ha comentado nada al respecto. Quizá sea un tema, aunque curioso por las consultas recibidas, un poco difícil de juzgar.

¿Sabrian responderme a estas dudas?

1ª) ¿A quién corresponde el sacudir las alfombras que son propiedad particular de los vecinos y que se sitúan justo a la entrada de los pisos ocupando una pequeña zona de los rellanos? En la escalera, ya hay una alfombra, propiedad comunal, situada en el rellano de la entrada, por lo que el resto de alfombras son para que sus propietarios se limpien los zapatos antes de entrar en sus viviendas, no para evitar ensuciar la escalera, para eso ya está la del rellano.

2ª) ¿Pueden, a la vez, dichas alfombras particulares y de uso privativo, ocupar zona de los rellanos, que entiendo es de uso comunal?

3ª) Si bien estas alfombras no suelen pisarse por el resto de los vecinos, pues aún queda una pequeña zona de paso para continuar subiendo las escaleras, si se diera el caso, algunas podrían provocar una caída. ¿Quién sería, en tal caso, el responsable civil por los daños ocasionados?

Muy amables y gracias de antemano.


02/02/2012 23:54
Parece una pregunta de examen.
Que yo sepa no hay ninguna ley especifica sobre alfombras y por tanto legalmente no habría mucho derecho a colocarlas. Sin embargo se ha hecho desde hace siglos, entiendo que la limpieza corresponde unicamente al propietario que la ha colocado y aunque su uso esta pensado para que sea privado nada impide que pueda se utilizada por cualquier vecino.
La responsabilidad civil, entiendo que es de su propietario que fue el que la colocó, aunque probablemente con una responsabilidad subsidiaria de la comunidad.
03/02/2012 00:47
Creo que es un hecho consumado, como bien dices artemio desde hace siglos. No creo que ningún Tribunal lo prohiba.
El hecho de haber en el portal un felpudo común, no significa que no se pueda tener uno privativo de dimensiones razonables.
En cuestión de la responsabilidad sería del Propietario y subsidariamente la Comunidad, ya que ésta permite este hecho.

Un saludo
04/02/2012 12:28
Bueno lo mismo ocurre, con las plantas que cuando se nos hacen grandes las sacamos al portal, bicicletas, motos, bombonas butano, adornos varios de vecinos caprichosos. Que ocurre si por culpa de estos cachibaches nos tropezamos y nos rompemos las narices.
Pues sencillamente que dependiendo de quien sea el propietario del artilugio, respondera por ser el el responsable de sus propios actos, en su defecto su seguro.
07/09/2023 17:15
Hay alguna ley que me obrige a no poder dejar mis zapatos en mi puerta
07/09/2023 17:56
La utilizacion incorrecta de lo que usted cree que es de su propiedad, hace que se confunda.
Usted no deja sus zapatos en su propiedad, usted deja sus zapatos en zona comunitaria.
Y si, si lo prohibe la LPH en su art. 9.
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
Si usted deja sus zapatos, el vecino del 5 deja la basura, la del primero deja el carrito del bebé, la del 2-C deja la bicicleta