Estimado Señor, resulta que la limpiadora del portal cobra en negro 100 €/ mes y tiene 2 pagas extra de 100 € en junio y diciembre. Mi amiga que es propietaria en la comunidad quiere que se contrate una empresa legal que es mas barata pero la comunidad va a seguir con ella pese a que no se va a dar de alta porque no quiere o no puede, ya sea porque cae simpatica a los vecinos, lleva mucho tiempo asi o temen que les denucie ¿ si denuncia que multa podria caer a la comunidad ? ¿ que le recomienda ?.
Muchas gracias
Pues si denuncia y lleva tiempo trabajando tendrán que hacerle un cto legal y a tiempo completo, es decir 40 h/sem e indefinida, (cuando por lo que dice que está cobrando debe trabajar pocas horas semanales, amén de la posible y más que probable sanción de la inspección de trabajo.
smo
El administrador nos ha comunicado de que si alguien lo denuncia es a ella a quien se la fastidiaria viva, evidentemente habria multa para la comunidad pero ella seria la que mas tendria que pagar los platos rotos, lo de obligacion de hacerle contrato no lo creo porque si se ha aprovechado tanto tiempo no creo que encima nos pueda sacar los higados. Puede que tambien el administrador tuviese que pagar multa...
No se si lo ha entendido, la ley es clara, si la inspección encuentra un trabajador sin asegurar automáticamente se convierte en indefinido a tiempo completo y además de la sanción a la empresa, (en este caso la comunidad de vecinos que es quien hace la función de empleador), obligará a que se paguen los seguros sociales desde que se pueda demostrar que existe esa relación laboral.
Hay trabajadores que no les interesa cotizar y estar asegurados porque probablemente estén cobrando algún tipo de prestación.
Lo que debería hacer la comunidad de vecinos es ponerle un cto por el tiempo que realmente trabaja, grabar esa conversación en la que se le propone el cto y si se niega decirle que entonces no puede seguir trabajando con ustedes, con esa grabación demostrarán que ustedes no actúan de mala fe y que si no quiere estar asegurada ustedes no pueden correr ese riesgo.
smo
Mi amiga acaba de enteresarse de los hechos porque el administrador se lo ha comunicado recientemente, ella suponia que estaba contratada legalmente por lo que va a intentar subsanar la situacion, si la mayoria vota en contra en junta de contratar una empresa o autonoma que si este asegurada, denuncia al canto, se impugna, y como denunciadora y
opuesta a seguir con la práctica irregular, entiendo que estaría exenta de la sanción que hubiera a la comunidad.
Creo que no tiene ningún derecho a indemnización por despido al no tener contrato, pero sí que tiene derecho a denunciar a la comunidad (todo el mundo tiene derecho a denunciar lo que considere, incluso aunque no proceda), y por qué no va a poder pedir dinero a cambio de renunciar a su derecho a hacerlo. Otra cosa es que si denuncia vaya a ganar. Efectivamente podría buscarles las cosquillas, pero también a ella le podría perjudicar, y creo que más que a mi amiga. Ya verá el juez, pero ella decir por ejemplo que no la teníais contratada sino prestando un servicio por el que habíais entendido que cotizaba como autónoma
(al trabajar en más comunidades además de la vuestra, motivo por el cual fue siempre la prestación de un servicio que ofrecía ella al público, no una relación laboral), mi amiga suponia quei entregó facturas y entendíais que el servicio era legal, y resulta, que ¡oh! no pagaba ni cuota de autónomos ni IVA, ¡cómo os ha engañado todo este tiempo! También podríais hacer lo que ellos: "estimada señora, ha llegado a nuestro conocimiento que no ha cotizado usted ni como autónoma para poder declarar los pagos por los servicios que nos venía prestando, ni abonado el IVA correspondiente, y sospechamos en consecuencia que tampoco habrá declarado en el IRPF los ingresos que le ha realizado esta comunidad, motivo por el cual hemos procedido a suspender nuestra relación de prestación de servicio (no laboral: ojo), y salvo que proceda a regularizar su situación como autónoma entregando los recibos como corresponde según legislación, o en su defecto renuncie a interponer cualquier reclamación legal contra nuestra comunidad, nos reservamos el derecho a emprender las acciones legales oportunas".
Igual sancionan a mi amiga, ya se verá en un juzgado, pero también a ella. El tema es si se atreverán a arriesgarse a que lo investigue y lo decida un juez, aparte de por este caso, por los otros sitios donde está limpiando y que saldrán a la luz.
Y dale, primero, quién es su amiga a la que pueden sancionar? La sanción sera siempre para la comunidad no para una persona en concreto.
Usted desconoce por completo la legislación laboral, verá la responsable de que esa trabajadora esté al corriente de pagos de la cuota de autónomos y del IVA es quien obstenta la calidad de empleador, en este caso la comunidad de vecinos, es decir la comunidad cada mes debe recibir copia del pago de la cuota de autónomos y de salarios, (al ser autónoma debe presentar facturación de IVA), esto la comunidad tiene la obligación de tener esa documentación, si no lo hace la responsabilidad es solo de la comunidad.
La trabajadora con que trabaje un solo día sin estar asegurada se convierte en indefinida a tiempo completo, es decir trabajadora a cargo de la comunidad en ajenidad y a tiempo completo, (40 h/sem o las horas que indique el convenio).
La trabajadora, si no quiere estar asegurada, como le dije, es posible que esté recibiendo alguna prestación y el único problema o lo único que se le podría exigir a esta trabajadora sería devolver esa prestación percibida que estuviese cobrando desde que trabaja para esa comunidad, por contra ustedes tendrían que pagar desde la fecha que se determine que esa trabajadora trabaja en esa comunidad el salario a jornada completa, aunque solo sea el SMI serían 950 €/mes en 14 pagas o 1108,33 € en 12 pagas y no esos 100 € que usted comenta, además la sancion de inspección de trabajo.
A la trabajadora, si hay una inspección le va a favorecer más que perjudicar, a la comunidad le supondra solo en salarios 13300 €/año que se pueda demostrar que lleva trabajando más la sanción que pueden suponer 10000 €.
El administrador de la comunidad debe exigir a la trabajadora que firme un cto sin trabajar ni un solo día más hasta que no firmé.
Veo que sobre legislacion laboral están ustedes muy verdes, les recomiendo que contraten un abogado y que sea este quien realice el cto a dicha trabajadora y que hasta que firme el cto no acuda a la comunidad a trabajar, si la trabajadora es lista debería ser ella misma quien denunciaría en inspección de trabajo para que pase un inspector a comprobar los hechos de los que levantaría un acta de sanción y lo que asegura ver un inspector tiene presunción de veracidad.
smo
Vamos a ver aqui el responsable es el administrador de la propiedad que tienen contratado que al parecer le dijo a la ilegal que regularizara su situacion, no creo que la propietaria que se acaba de enterar del chanchullo porque se lo comento el administrador tenga algo que ver, y respecto al contrato es la limpieza de un portal y escaleras 2 0 3 veces por semana. Lo que esta claro es que esta situacion debe ser denunciada si no se arregla legalmente porque no interesa a nadie, y segun el administrador la limpiadora tiene si la denuncian le van a dar por todos los lados.
La propietaria es quien a contratado al administrador para que dirija y gobierne la comunidad, éste lo hace en nombre de la propietaria por tanto la responsabilidad recaerá sobre esta.
El administrador dice que quien tiene que perderse la trabajadora, si está estuviese informada se reiría en cara tanto de la propietaria como de la comunidad y como del administrador.
Aqui quien matiene a la limpiadora es el administrador que en su momento le dijo que se regularizase, la propietaria es ajena a todo esto ella siempre creo que ere legal, se entero hace poco de que no lo era, si no contratan una empresa legal que sale mas barata, solo 88 € IVA incluido, va a impugnar y denunciar ante la inspeccion de trabajo eximiendose de cualquier responsabilidad.
Yo creo que a la limpiadora la inspeccion de trabajo la va a mandar a paseo y espero que la multen aunque tengan que multar al admministrador a la comunidad y quizas a mi amiga.
Sigue usted confundiendo el escalafón, por su buena intención de salvar a su amiga.
Verá quien contrata al administrador no es otra persona que su amiga y como tal es la máxima responsable de lo que hagan sus gregarios, la trabajadora, en este caso es la menos responsable y lo único que le sucederá, como ya dije, di se pone en manos de un abogado, (ya que seguramente tenga tan pocos conocimientos como ustedes de echo laboral), conseguirá que la tengan que asegurar desde que lleve trabajando en esa comunidad, que la comunidad tenga que pagar las cuotas a la SS, que sea contratada en ajeneidad y a tiempo completo lo que supondrá que podrá reclamar los salarios dejados de percibir, (como mínimo el SMI, es decir 13300 €/año) y la multa a la comunidad no se la quita nadie, sigan usted y su amiga en querer cargar el muerto a la trabajadora, como le dije lo único que se le puede hacer a la trabajadora, es por ej si está sin asegurar por haber estado cobrando una prestación por ej por desempleo, tendría que devolverla pero lo pagaría de su bolsillo su amiga que es quien va a tener que pagar ese SMI de un año, por último, tampoco podrán contratar a otra empresa, o está tendría la obligación de contratar como empleada a esta trabajadora dado el dcho de subrogación que existe en el convenio de limpieza.
smo
No tiene ningún derecho a indemnización por despido al no tener contrato, pero sí que tiene derecho a denunciar a la comunidad (todo el mundo tiene derecho a denunciar lo que considere, incluso aunque no proceda), y por qué no va a poder pedir dinero a cambio de renunciar a su derecho a hacerlo. Otra cosa es que si denuncia vaya a ganar. Efectivamente podría buscaros las cosquillas, pero también a ella le podría perjudicar, y creo que más que a vosotros. Ya verá el juez, pero vosotros podríais decir por ejemplo que no la teníais contratada sino prestando un servicio por el que habíais entendido que cotizaba como autónoma (al trabajar en más comunidades además de la vuestra, motivo por el cual fue siempre la prestación de un servicio que ofrecía ella al público, no una relación laboral), que pese a que nunca os entregó facturas entendíais que el servicio era legal, y resulta, que ¡oh! no pagaba ni cuota de autónomos ni IVA, ¡cómo os ha engañado todo este tiempo!
También podríais hacer lo que ellos: "estimada señora, ha llegado a nuestro conocimiento que no ha cotizado usted ni como autónoma para poder declarar los pagos por los servicios que nos venía prestando, ni abonado el IVA correspondiente, y sospechamos en consecuencia que tampoco habrá declarado en el IRPF los ingresos que le ha realizado esta comunidad, motivo por el cual hemos procedido a suspender nuestra relación de prestación de servicio (no laboral: ojo), y salvo que proceda a regularizar su situación como autónoma entregando los recibos como corresponde según legislación, o en su defecto renuncie a interponer cualquier reclamación legal contra nuestra comunidad, nos reservamos el derecho a emprender las acciones legales oportunas".
Igual os sancionan, ya se verá en un juzgado, pero también a ella. El tema es si se atreverán a arriesgarse a que lo investigue y lo decida un juez, aparte de por este caso, por los otros sitios donde está limpiando y que saldrán a la luz.
Y ¿esto? sale de una consulta de dcho civil concretamente de propiedad horizontal cuando la parte de respuesta que a usted le concierne es de laboral, lo curioso es que usted solo da crédito al comentario de paquito el xocolatero obviando por completo lo que argumentan tanto búfalo como S juan.
Verá el dcho del trabajo a diferencia del resto de dchos no opera en posición de igualdad entre las partes dada la desigualdad existente entre empleador, (posición superior) y empleado (posición inferior) a esto se le llama dcho tuitario lo que significa siempre será el empleador quien tenga que demostrar la veracidad de sus argumentos, el trabajador no tiene que probar nada y si como ya he dicho por activa o por pasiva, ante una denuncia, la inspección acudirá a la comunidad y encontrará a la trabajadora "prestando servicio" en la comunidad (qué chorrada, ahora prestar servicio no es estar trabajando).
Luego argumenta en su escrito que la comunidad desconocía que la trabajadora no pagaba los autónomos, como le dije, mes a mes debe entregar un documento de restar al corriente del pago a las cuotas a la SS si la comunidad no los exige es su problema pero directamente es la responsable.
Verá usted misma ha buscado un caso similar y de todas las respuestas se ha quedado con la, (a mi entender) mas equivocada para comparar con su caso.
"No tiene ningún derecho a indemnización por despido al no tener contrato"
Si estaba trabajando a cambio de una remuneración, tiene contrato. El hecho de que no esté por escrito, y de que se le pagara en dinero negro, no priva a la limpiadora de los derechos que la ley prevé.
"sí que tiene derecho a denunciar a la comunidad ... y por qué no va a poder pedir dinero a cambio de renunciar a su derecho a hacerlo"
La renuncia a denunciar sería nula. Si a la Inspección de Trabajo le dicen que esta persona está o estuvo cobrando en negro, se encargarán de reclamar lo que corresponda, y el pacto que la denunciante pueda haber celebrado, comprometiéndose a no denunciar, les va a dar exactamente igual.
Vera, si la trabajadora denuncia ante inspección así como si éste organismo actúa de oficio, se persona en el lugar de trabajo de esta trabajadora y ésta se encuentra trabajando en ese momento, el inspector demandará la presentación del cto, la inspección levantará acta de infracción si éste no existe y se presumirá cto indefinido a tiempo completo y ésta presunción por parte de la inspección tiene carácter de veracidad por tanto ya tendrá cto, luego ya se verán las responsabilidades del trabajador, por ej si está trabajando en otros edificios y si está cobrando algún tipo de prestación, está ya es otra historia, aquí estamos analizando la culpabilidad o la responsabilidad de la comunidad que parece lo que tanto Clio como usted no ven.
Pero si yo he hablado en todo momento de la responsabilidad de la comunidad. No entiendo que es lo que no veo ni por qué se me incluye en esa respuesta.
quealiaspongo, interprete mal su respuesta.
Usted puso entre comillas "No tiene ningún derecho a indemnización por despido al no tener contrato"
y quise entender que usted tb se sumaba q lo que comentaba clio83, me acabo de percatar que lo que hizo es coger esa frase para argumentar os dchos que tiene el trabajador, mis disculpas.