hola, ya plantee estee caso, de una propietaria de un piso limpia las escaleras de la comunidad de vecinos por 254 euros, pero se puede decir que hay dependecia de la comunidad?, segun el art. 1.1 del E.T, "trabaja dentro del ámbito de organizacion y dirección de otra persona , en este caso, la comunidad".pero ella al limpiar, no es ke tenga órdenes precisas, sino tiene cierta libertad por la naturaleza del trabajo de limpiar. el caso concreto es la Sentencia del tribunal superior de justicia de madrid 25 abril de 2005. entonces si alguien se la lee, ¿están de acuerdo con lo ke dice esa sentencia de que esa limpiadora es una trabajadora?