Tengo todo preparado para solicitar al fogasa la indemnización y los salarios de la empresa que me despidió, a la cual llevé a juicio y que por fin ahora se ha declarado insolvente. Mi pregunta es: si yo espero al 1 de julio que se publique la reforma cobraré con los nuevos límites?
Hola: los hechos son cuando son y no pueden trasladarse al futuro ni tampoco al pasado. Tu caso está ajustado a unas determinadas normas que rigen en el momento en el que se soluciona el caso.
De ser así (como tú dices), uno de los principios más importantes del Derecho (la Seguridad Jurídica) sería un desastre.
Inicia el expediente y percibe cuanto antes lo tuyo....no vas a conseguir más de lo que la norma en estos momento determina.
Salvo mejor opinión.
tengo un año para pedir al FOGASA no? pues me esperaré a ver qué pasa. No pierdo nada. Un compañero del sindicato me ha dicho que sí que me entrarán los nuevos límites. Gracias por vuestras respuestas.
Mi opinión era como la de la mayoría que se tendría en cuenta desde el hecho causante, y tengo un caso similar al de brain, así que he hablado con FOGASA y me han dicho que todavía ellos no lo tienen muy claro, pero que seguramente los nuevos limites (y muy superiores) se aplicarán en función DE LA FECHA DE ENTRADA EN EL REGISTRO DE FOGASA y no del hecho causante. Yo esperaré ya que el tiempo de espera es minimo
Fijate como es la cosa, que si tu despido fue en el 2005 y poresentas el expediente en el 2006, el limite para el tope maximo sera el del SMI del 2005 y no el el 2006. Así que vetye poniendo las barbas en remojo porque quien marca la fecha es el hecho causante y no el de la fecha de presentacion.
Esto es lo que pone el decreto sobre este tema, qué interpretáis??
Disposición transitoria cuarta. Aplicación de las nuevas prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.
Las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial que
se establecen en la nueva redacción del artículo 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores serán aplicables a las solicitudes de prestaciones que se presenten a partir la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Pos eso. A partir de la entrada en vigor. Nunca antes. Si el hecho causante se produce tras la entrada en vigor de la ley, nueva aplicacion. Si se ha producido antes, seguimos con la vieja.
Yo entiendo que nada tiene que ver cuando se hay producido el hecho causante. Aquí habla de la fecha en que se solicite la prestación, es decir en el momento de entrada en el registro del FOGASA. Yo lo veo clarísimo!!! No entiendo como puedes estar tan segura Ninfa. Una cosa es lo que se aplique ahora pero otra distinta como se adapte la reforma y creo que no es como tú dices. No te apuestes nada por si acaso. Un saludo
A todas las solicitudes que se presenten a partir de ahora, se les aplica los límites nuevos. Al menos en mi ciudad, eso es lo que nos ha comunicado la responsable del FOGASA.
Gracias nashey por la aclaración , eso era lo previsible del tenor literal del precepto, si el legislador hubiera querido decir otra cosa hubiera empleado los términos del art.3.1