Buenos días, Misión cumplida, la reunión ya terminó y bien ha quedado patente que la sentencia no sabemos si satisfizo al anterior gobierno del ayuntamiento , que suponemos que no ya que todo el plan fue planteado por ellos y establecido y en cuanto al gobierno actual pues entienden que tampoco tiene ningún sentido limitar a 15mts la edificabilidad en las fincas que no lleven esa premisa representada en grafia.Por tanto van a intentar solucionar esto . Lo que a mi me parece una sinrazón es que ellos tengan que" demostrar su inocencia sin cuerpo del delito ni prueba" ya que a mi entender todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario es decir y llevándolo a nuestro caso , toda superficie es edificable hasta que tenga una limitación y el que un juez haya dicho que no hay gráfico aclaratorio o que no hay apuntes en el plano no deja de ser, como mínimo inexcacto.Gracias Alga.
Ahora me doy cuenta. Te refieres a los grafiados interiores de las manzanas 73 - 74 - 75......clave 11.
Como bien sabes, en primera instancia la interpretación del planeamiento es competencia del ayuntamiento.
Desde esta perspectiva, en la concesión de licencias, considero que el ayuntamiento debe tener en cuenta los parámetros urbanísticos establecidos en la ficha urbanística de cada zona o subzona, aún cuando haga referencia a LAS GRAFIADAS EN LOS PLANOS NORMATIVOS.conpor su prevalencia sobre los planos de ordenación.
Siendo que la normativa establece 15 metros y por otro lado en los planos no se encuentra grafiada la profundidad, en consideración a la prevalencia de la normativa sobre los planos de ordenación, las licencias deben concederse respetando la profundidad máxima de 15 metros sin obviar la posibilidad de que pueda ser inferior.
Pero bueno, estando prevista una reunión con alcaldía espero que cuentes el resultado.
Alga la linea discontinua exterior es el retranqueo de los áticos y la linea discontinua interior (la de guión más largo) esa limita la profundidad edificable en alguna manzanas lo que no ocurre en la nuestra es decir en las manzanas con limitación de edificabilidad hay dos lineas discontinuas la exterior (retranqueo de áticos) y la interior (limitación a 15mts, en nuestra finca sólo se grafia la exterior ,retranqueo de ático pero nada de profundidad y además creo que se especifica con las abreviaciones PB3A/(SIN 15). Y descifrando el plano es cuando esa coma que hay detrás de FODARIA MÁXIMA EDIFICABLE(,)LAS GRAFIADAS EN LOS PLANOS NORMATIVOS....LA MIA NO ESTÁ GRAFIADA!
No quiero parecer obstinada , perdón pero realmente lo entiendo así... otra cosa sería si solamente hubiese la normativa(que ciertamente no és muy aclaratoria por si sola) pero juntamente con los planos creo que son al menos de una ambigüedad importante y merecedora de análisis, aún más cuando el mismo ayuntamiento otorgaba licencias en favor y es solamente cuando aparece una sentencia que entre otras cosas acepta que hay un poco de confusión en todo ello y que dice que en los planos no pone nada al respecto , los arquitectos del municipio lo ven como nosotros , arquitectos técnicos independientes también, y nadie se explica como se pudo aprovar el plano y la normativa y después de años la misma administración territorial dice que quzás haya que replantear planos o aclarar norma....de verdad... mañana nos reunimos con la alcaldía y cuanto menos espero ver la luz.
Gracias Alga por todo tu tiempo y dedicación
Si te refieres a la linea discontigüa, entiendo que indican el retranqueo de los áticos.
En cualquier caso, la ordenación pormenorizada de cada zona o clave con sus correspondientes subzonas en el que está dividido el suelo urbano, la tienes especificada en las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del POUM.
Alga, si miro donde pone altres elements ahí en la interpretación de grafismos del plano (margen derecha) y me voy al punto 8 la formula es: PB5/15 DONDE PB5 Quiere decir planta baja y 5 plantas- piso altura y barra 15 donde 15 es la profundidad limite de cada planta piso ya que las plantas bajas , es verdad, tienen total edificabilidad , pues bien en el lado de cada manzana se especifica con el mismo código las limitaciones de cada una...y en la nuestra se expresa de esta forma PB3A, FIN... Y LOS GUIONES LARGOS DESAPARECEN DEL PLANO DE NUESTRA FINCA OBEDECIENDO A ESTOS CODIGOS CON TOTAL COHERENCIA , EN CAMBIO EN OTRAS SE LEE PB3A/15 Y EFECTIVAMENTE APARECEN LOS GUIONES LARGOS EN EL CENTRO DE ESAS MANZANAS DELIMITANDO EL PATIO DE ISLA.
Muchas gracias de nuevo por la explicación pero no acabo de entender esta interpretación no me acabo de dar cuenta... a ver cuando la normativa dice, Las grafiadas en los planos y se establecen en 15mts.Ojo yo reparo en lo de Las grafiadas" osea fondarias grafiadas de 15mts (que son aquellas que se grafian con guion largo)como explica el margen derecho de interpretación de signos del plano, asi mismo en ese margen hay un ejemplo de representación de datos de cada manzana en los que aparecen detallados en cada lado de la finca planta baja y planta piso en altura barra metros de profundidad edificable y ahí de nuevo vuelve a leerse en nuestra finca por ejemplo PB3A( y nada más) y en otras PB3A O PB2A Y BARRA 15 a lo que se refiere a limitación de fondaria así que lo veo como muy esplicito... no veo incoherencia alguna... creo , me atrevo a decir que los planos detallan bien las diferencias entre unas y otras manzanas que tienen marcadas bien sus delimitaciones no? no sé como explicarme... gracias por la atencion siempre.
Mi interpretación del artículo 115 de la Normativa del POUM, es que en todos los solares de las manzanas con CLAVE 11 las condiciones de edificación son de fondo máximo de 15 metros a partir de la primera planta y la totalidad de la superficie de la planta baja.
Respecto a las limitaciones a las que haces referencia, el motivo podría ser la localización de algún edifico catalogado en manzanas con la misma clave ubicadas en el casco antiguo o histórico.
La sigla HA.b. 11 de algunas manzanas del plano podría estar asociada a elementos catalogados o protegidos.
Acabo de releer la normativa y observando nuevamente el plano y las referencias del plano que hay en el margen derecho del grafico y está claro yo no sé donde estan las dudas , ayudadme a entenderlo..., muchas gracias
Aclaro, la serie OR4 contiene manzanas con grafia limitadora (que son manzanas más grandes) y otras sin grafia ( que son las manzanas más pequeñas), en cuanto a la limitación de altura todas vienen grafiadas
Buenos días,
Primero agradecer la pronta respuesta,gracias.
Pues bien , el caso es que hay un precedente de un mismo caso en el que la situación concluye en que la administración no da razón al propietario de la finca que como la mía tampoco tiene limite en el plano del POUM de la ciudad en la que vivimos, sin embargo hay una diferencia entre su finca y la nuestra, su finca se situa dentro de una manzana en la que curiosamente se grafia una parte de la manzana con limitaciones y en el plano se salva de la limitación su finca y ahí entiendo yo, que...quiáz digo quizás se pueda haver detectado una irregularidad , no obstante en la manzana en la que se ubica mi finca no hay grafia alguna en ninguna de las fincas que señale limitación alguna , .
Así pues en el plano del POUM de la ciudad se representan manzanas con grafia limitadora y otras no (que es el caso de la nuestra) y el texto de la normativa dice... y lo traduzco porque está en catalán
FONDARIA MÁXIMA EDIFICABLE. LAS GRAFIADAS EN LOS PLANOS NORMATIVOS DE LA SERIE OR4 Y SE ESTABLECE EN 15 MTS.LA PLANTA BAJA SERÁ TODA EDIFICABLE.
A mi entender está claro que limita en 15 mts las grafiadas y excluye las no grafiadas , no?
Como norma general, cuando se observan discrepancias interpretativas entre documentos de un mismo instrumento de planeamiento o cualquier otra duda interpretativa, deben resolverse conforme a las normas de prevalencia señaladas en el propio instrumento.
Es decir, la solución la contendrá el propio PGOU o Plan Parcial, en su caso.
En su defecto o si aún así hubiera dudas, el orden de prevalencia que suelen establecer los planes es:
La memoria vinculante, la normativa, el catálogo, los planos de ordenación, estudio económico y, en último extremo, mayor protección del mediambiente y del patrimonio cultural, mayor previsión de dotaciones públicas y menor edificabilidad.
Mi consulta se refiere a un tema de aumento,si es el caso, de volumen de ediificabilidad en el patio trasero de la finca que me pertenece, bien se solicita licencia de obras y la respuesta es negativa por dudas de derecho , si, dudas , ya que los planos muestran libre edificabilidad de profundidad en cambio el texto del pan urbanistico no es del todo aclaratorio...que debo hacer?