En una comunidad hay trasteros en la terraza del edificio, y trasteros en la planta garaje. La promotora está tratando de vender los trasteros para poder librarse de los gastos de comunidad.
El problema que existe es que se aprobó una normativa en junta para limitar el acceso de los trasteros de la planta garaje. A raiz de esa normativa en el protón del garaje se hizo una puerta individual, dejando un escalón, para que los propietarios de los trasteros no entrasen con vehículos a relaizar cargas y descargas de sus trasteros. Así ahora los propietarios solo pueden entrar peatonalmente, lo que limita mucho las posibilidades de venta, porque dejan de ser vendibles los trasteros.
El caso es que leí la ley de propiedad horizontal y al respecto dice que los propietarios tienen derecho a acceder adecuadamente a sus elementos privativos. Entiendo entonces que les están limitando sus derechos porque no les permite acceder adecuadamente.
En principio se alcanzó un acuerdo con los administradores de la comunidad, y firmando un compromiso de no ocupar plazas de garaje ajenas ni obstaculizar zonas comunes se les está entregando un mando del portón a los propietarios.
Ahora resulta que consideran que están entregando demasiados mandos.... y nos piden que vendamos solos a propietarios del edificio (los cuales ninguno quiere comprar), y entienden que hay propietarios de trasteros no residentes en el edificio que usan solo la puerta individual.
¿Hay alguna norma que les prohíba limitar el acceso? Gracias.