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Limite temporal a prohibición de segregación y PGOU

1 Comentarios
 
Limite temporal a prohibición de segregación y pgou
24/06/2004 17:05
Soy propietario de una parcela de 2000m2 en un término municipal de Madrid. Según las Normas Subsidiarias (NN.SS.), que datan de 1997, la parcela mínima para edificar es de 1000m2. Deseo por tanto segregar mi parcela, pero en las propias NN.SS. se establece que no se permitirán segregaciones hata la aprobación de un Plan Especial de Reforma Interior (PERI). Durante todo el periodo de vigencia de las NN.SS. no se ha movido nada respecto a la redacción y ejecución del PERI, y a fecha de hoy, casi siete años más tarde, sigo sin poder segregar (eso me dicen en el Ayto.). Mi pregunta es, ¿hay algún límite temporal a la prohibición de segregación por parte del Ayto.? La zona, si bien está reconocida como suelo urbano (y consolidado pues cumple el supuesto de edificación establecido por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid), carece de servicios de saneamiento y alumbrado, y no está asfaltada, pero sí tiene aducción de agua.

Por otro lado, recientemente, el Ayto. ha sacado a concurso la redacción de un PGOU. ¿Puede un PGOU autorizar, a falta del PERI antes mencionado, la segregación de parcelas/fincas? ¿En caso de que no lo autorice, hay un límite temporal a la prohibición o falta de regulación? Igualmente, ¿puede un PGOU permitir la ejecución de las obras de saneamiento y urbanización (pavimentado, etc.) o es necesario esperar a la redacción de un PERI subsiguiente al PGOU para poder ejecutar las obras de saneamiento y urbanización?

Muchas gracias por adelantado
13/07/2004 13:12
¿Puede un PGOU autorizar, a falta del PERI antes mencionado, la segregación de parcelas/fincas?
El PGOU es un instrumento de planeamiento urbanístico de rango superior al PERI, por cuya razón este ultimo se encuentra subordinado a las determinaciones del Plan General, en consecuencia el nuevo PLAN GENERAL puede cambiar las determinaciones de ordenación urbanística e incluso las limitaciones a la división o parcelación.
En cualquier caso de tu cuestión se deduce que es necesario urbanizar, y por tal razon dificilmente clasificará el nuevo PLAN tu parcela como SUELO URBANO CONSOLIDADO, (Es al Plan al instrumento urbanístico que corresponde la clasificación y no a la opinión de ningún profesional, ello si perjuicio de recurrir a los tribunales si no estás de acuerdo con la clasificación que te otorgue el PGOU)
¿En caso de que no lo autorice, hay un límite temporal a la prohibición o falta de regulación?
El PERI puede ser redactado incluso a iniciativa de particulares.
En cualquier el limite temporal debe estar fijado en el proio Plan.
Pero la prohibición de segregación también se contiene en las legislaciones urbanísticas.