Cuando se ejercita una demanda en reclamación de cantidad basada en responsabilidad extracontractual y por sentencia se estima y dice expresamente su fallo "debo condenar y condeno al demandado y a la compañía de seguros en su calidad de aseguradora al pago de la cantidad X al actor..." , ¿se entiende en este caso que la aseguradora únicamente tiene que satisfacer hasta el límite asegurado por el riesgo en la póliza y el resto de la cantidad debe ser abonada por el demandado? Un saludo