Quisiera q alguien me aclare una duda una persona solicita una tarjeta de credito X con un limite de credito X dicha persona hace uso de la tarjeta y el dia 5 de cada mes le pasan el recibo despues de varios recibo pagados el recibo de el ultimo mes el cliente ha hecho uso de todo el limite y cuando le pasan el recibo al banco no tiene disponibilidad por lo que el recibo lo ponen pendiente para una semana sin embargo el importe que deberia haber pagado aparece como pagado por lo cual lo tiene disponible, esa persona en caso de no pagar me dice que es un excedido del limite el cual debe de devolver y si no lo hace se lo reclaman por la via civil yo pienso que es apropiacion indebida o presunta estafa y deberia ir por la via penal
A ver, si la persona ha excedido el disponible que tenía en cuenta y ha hecho uso del crédito hasta el límite y ahora no paga, no hay estafa ni apropiación indebida, es un asunto civil puro y duro.
La razón de ello está en que para cometer una estafa es necesario emplear engaño bastante para producir error en otro, de modo que este último haga una disposición patrimonial en perjuicio propio o de un tercero .
Por su parte, apropiación indebida es apropiarse de lo que no es tuyo, y en el crédito no te apropias de lo que no es tuyo, sino que entre el banco y el particular si firma, cuando se da esta tarjeta, un contrato de préstamo, para el caso de disponer de él, con sus correspondientes intereses de demora, que, dicho sea de paso, no son moco de pavo.
Si no me equivoco mal, y veremos a ver lo que dicen mis compañeros, existe una jurisprudencia asentadísima que en estos casos no puede haber estafa, porque el banco da tarjetas de crédito a diestra y siniestra, sin pedirte avales, ni fiadores. Por lo que el particular nunca habrá usado de ningún engaño para producir error en la entidad bancaria, pues la entidad bancaria jamás le ha pedido que acredite su solvencia.
Cosa distinta sería que el banco te hubiera solicitado que acreditaras tu solvencia, para, por ejemplo, prestarte cinco millones de pesetas, tú alzaras todo tu patrimonio y luego el banco se diera cuenta que tú no tienes ni un duro del que poder cobrarse. Como bien verás, aquí hay un engaño claro.
Por tanto, el asunto no pasa, a mi juicio, de ser un tema civil y mucha suerte.
nadie mas puede orientarme, no puede ser catalogado como estafa al estar tomando un dinero que no le corresponde al estar haciendo uso de un limite que no le han autorizado
Es un mero incumplimiento contractual. Tal y como se lo describe Maica. Corresponde al deudor el control del débito. Dios nos libre que tuviera relevancia penal exceder el límite de las tarjetas de crédito...pero todo se andará.... Es más, la propia entidad, como habrá observado, deriva el tema a una reclamación civil, y le aseguro por propia experiencia, que siempre saben lo que tienen que hacer. Quedese con Maica, su explicación es nítida y consecuente bajo mi humilde punto de vista.
gracias a ambos por contestar, ahora queda una duda si dicha persona no tienes bienes embargables ni de ningun otro tipo que seria lo q pasaria cuando las deudas en total suman casi los 30 mil de los cuales 10 mil son de exceso al retirar por cajero el disponible que en teoria estaba agotado pero al ponerlo pendiente el banco donde se domicilian los recibos queda liberado al suponerse que esta pagado y vuelve a ser retirado, es por estos flecos que me queda la duda de que si el incumplimiento de contrato se realiza sobre el limte de tu tarjeta y el engaño o estafa sobre el exceso que el banco da como cancelado. gracias
El art. 248 del Código Penal, que inicia la regulación sobre las estafas, dentro de las defraudaciones, indica: “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición, en prejuicio propio o ajeno”. En su segundo párrafo, sigue diciendo este art.: “También se considerarán reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial, en perjuicio de tercero”. Siempre se requiere que la cuantía de lo defraudado exceda de 50.000 ptas.
Dentro, a su vez, de las defraudaciones, pero ya en sección independiente, en el art. 252, se recoge la apropiación indebida, siguiendo los parámetros siguientes: "...los que, en perjuicio de otro, se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo aportado exceda de 50.000 pts.”
La Jurisprudencia, hace unos años (SSTS 21/06/79 y 25/06/84), incluía los hechos que narras en la denominada Estafa de Crédito.
En la actualidad (si bien una minoría sigue entendiendo que se trata de un ilícito penal), se ha superado ese criterio.
La razón es que no cabe apreciar un engaño que ocasione un desplazamiento patrimonial; si pagas en un comercio con esa tarjeta, haciendo uso del exceso, no estás engañando al comercio, ya que lo que tú haces es aparentar que tu Banco va a pagar, como así hace, así que no hay engaño ni perjuicio. El Banco, posteriormente, te reclamará esa cantidad, pero en sede civil.
Por otro lado, no consigues esa disponibilidad engañando a tu Banco; no despliegas una trama engañosa con la finalidad de lograr un desplazamiento patrimonial; ese dinero está a tu disposición, sin que tú hayas tenido que urdir un engaño.
No sé si me he explicado bien.
Sigue esperando opiniones: Que nadie te conteste no significa que sea un tema tabú, como dices.
Haber una persona posee una tarjeta de credito con un limite de 3000 euros dicha persona gasta esa cantidad una parte en compras de articulos y la otra parte mediante retirada de efectivo, la forma de pago es la de la totalidad el recibo se lo pasan a su banco los dias 5 del mes siguiente el dia 5 la persona no posee disponible en la cuenta y el recibo aparece pendiente para el dia 12 pero el dinero de la tarjeta le aparece disponible ( me imagino q es por q dan por hecho el cargo ) por lo cual la persona retira por cajero eseos 3 mil euros por lo cual debe 6 mil el recibo el dia 12 lo devuelven y la persona debe 6 mil euros como se llama eso si la persona retira un dinero q sabe q no es suyo y lo hace a sabiendole cual es el tratamiento q se le da y cuales son las acciones y penas que se le imponen
Estamos liados en una herencia, el matrimonio estaba en ganaciales.El viudo, se niega a hacer inventario de herencia, y hay activos financieros, en cuentas, en fondos de inversion (metalico) y en propiedades de fincas y casas.
La mayoria de las propiedades estan en una S.L., que son de ganaciales i gualmente.
De la cuenta de la sociedad, han desaparecido 316.000 euros y han sido transferidos o sacados por el viudo, me imagino para que no se tenga que repartir entre los hijos.Me enterado hace un años que tuve la oportunidad e ver un extrado de la cuenta corriente. El viudo se niega a hacer inventario de herencia y por tanto no quiere repartir lo que la fallecida(mi madre) por ley le corresponde a los hijos. ( se volvio a casar al poco tiempo una de republica dominicana de 44 años, el tiene 78)
La pregunta :esta desaparicion de este dinero y seguramente de otros de las cuentas corrientes.(estamos hablando de varios cientos de miles de euros), se puede denunciar ,por apropiacion idebida u otra forma penal.
a ver quien me puede contestar. gracias