Muy buenas, soy nuevo en este foro, saludos a todos los que formáis parte de el, en muchas ocasiones me ha sido de mucha utilidad, y ha llegado el dia de registrarme a ver si tengo suerte y alguien me puede aunque sea guiar un poco.
En primer lugar decir que soy ingeniero de telecomunicaciones en la especialidad de imagen y sonido, pero soy analista de sistemas bancarios en una consultora (cosas de la vida) así que los temas técnicos acústicos los domino, pero se me escapa el tema legal, me he leído el REAL DECRETO que lo regula pero no encuentro (o no se encontrarlo.....) Bueno, mi consulta es la siguiente:
Vivo en el centro de una ciudad de 300.000 Hab, estoy alquilado en un ático en el que justo enfrente tengo, y lo voy a decir creo que no pasa nada, el corte ingles. Hago mucha vida en la terraza, incluso en verano duermo en ella.
Concretando el problema: todas las noches, cada hora, se enciende un motor de extracción, ventilación o dios sabe que. Cada hora, se enciende este motor 20 minutos, no he realizado mediciones acústicas aun, pero os aseguro que es muy molesto, e incluso a veces me pone de mala h......., aparte que lo tengo justamente enfrente diria yo que a 30 metros.
Mi pregunta: en una vivienda, donde legalmente se deben hacer las mediciones acústicas? se incluyen terrazas exteriores, no tengo claro esa cuestion, por el foro he encontrado lo siguiente, pero no me aclara la duda:
"¿Cuáles son los Niveles Máximos de Decibelios, que pueden hacer mis vecinos o algún otro negocio ruidoso?
Niveles MÁXIMOS de Decibelios:
Durante el día: 35db. Medición dentro de la casa y con las ventanas cerradas.
Nocturnos, a partir de las 11 de la noche: 30db. La medición también se hará con las ventanas cerradas."
He leído mas cosas, pero lo sigo sin tener claro. No es un simple aire acondicionado de un vecino, es un motor grande que genera mucho malestar. He preguntado a los vecinos y les molesta, están acostumbrados, y cierran las ventanas, en mi caso es la terraza, no puedo cerrar nada, ademas que lo tengo justo a nivel horizontal y vertical de mi terraza, por lo que me como todo el ruido.
Si alguien me puede guiar un poco seria estupendo, si no, seguiré buscando información al respecto.
Leyendo mas en profundidad el REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas. Encuentro esto:
ANEXO 1
PUNTO 4. Evaluación del ruido en el ambiente exterior:
4. Evaluación del ruido en el ambiente exterior.
En la evaluación de los niveles sonoros en el ambiente exterior mediante índices de ruido, el sonido que se tiene
en cuenta es el sonido incidente, es decir, no se considera el sonido reflejado en el propio paramento vertical.
Con esto se puede decir que se incluyen también terrazas?