Según he podido averiguar en la agencia tributaria el limite de exención de 45 días solo es para los casos de ERE o despido por causas objetivas para el resto es de 20 días, pero en el momento que cualquier tipo de despido sea declarado improcedente si que se aplicaría el limite citado de los 45.
Límite de exención de tributación al irpf de indemización por despido
Buenos días.
Se me plantea una duda relacionada con la ampliación del antiguo límite exento de tributación al IRPF por despido establecido anteriormente en 20 días y que a partir del 8 de marzo de 2009 quedó en 45 días según la Ley 27/2009 de 30 de diciembre cuando se trate de un ERE.
El marco es el siguiente:
La empresa ha designado una previsión de puestos excedentes tras la fusión por absorción de dos compañías (sinergias). Tras una negociación con los sindicatos se ha firmado un documento en el cual se ofrecen 55días/año de indeminzación por despido con preferencia para los "voluntarios". El mecanismo que van a aplicar es el del despido disciplinario, de modo que el trabajador pueda cobrar la indemnización y el paro, proporcionarán una carta de recomendación para "lavar" la imagen de este tras la aceptación del motivo del despido.
Con el objetivo prinicipal de conseguir la exención del IRPF de 45 días se me plantean las siguientes cuestiones :
En el caso expuesto, ¿están exentos de tributar al IRPF 20 o 45 días ya que no se trata técnicamente de un ERE?
¿Hay algún tipo de despido o acuerdo que permita cobrar la indemnización completa, acceder al subsidio por desempleo, y que el límite de la exención de tributar al IRPF sea de 45 días?
¿Hay que esperar a que la empresa comunique al trabador las condiciones y formula de despido decididas por ella, o sería imprescindible "negociar" dichas condiciones antes?.