Hola
Hasta donde yo he tenido conocimiento, cuando en un contrato de prestación de servicios se incluye una limitación de responsabilidad, esa se considera nula para el incumplimiento de algunas obligaciones, entre las que se encuentran las de Propiedad Intelectual e Industrial y Confidencialidad. Sin embargo nunca he encontrado la base legal o jurisprudencial para esta afirmación. Me gustaria poder argumentarlo en un contrato internacional ya que en otras legislaciones tal limitación es posible.
Gracias!