Vamos a constituir una nueva empresa aqui en España de servicios y queríamos saber si se puede eliminar los poderes del administrador. Hemos buscado información al respecto y si hay algunos 'tipos' de limitación pero no encontramos la información.
Limitaciones que han quedado incluidas en el artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital, eso implica que la Junta (los socios ) tendrán que dar el visto bueno a una serie de operaciones concretas, cosa que antes no era necesaria. Concretamente y según queda redactado el artículo 160, será competencia de la Junta lo siguiente:
a) La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social
b) El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
c) La modificación de los estatutos sociales.
d) El aumento y la reducción del capital social.
e) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
f) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
h) La disolución de la sociedad.
i) La aprobación del balance final de liquidación.
j) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos
Sí podrá limitar los poderes del administrador siempre que este pueda asumir las responsabilidades que le permita cumplir con los deberes que le obliga la ley (ver artículos 212 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital).
Tenga en cuenta que si sus poderes son ínfimo y no llegan a cubrir lo exigido legalmente para esta figura, este administrador será considerado un simple testaferro de los socios, lo que puede desembocar en responsabilidades en las personas de los socios.
Si lo que quiere evitar es que dicho administrador actúe al margen de su control tendrá usted tres caminos: 1) constituir como órgano de gobierno un consejo de administración en lugar de un administrador; 2) constituir un órgano de gobierno con dos administradores mancomunados; y 3) busque para el cargo de administrador alguien que goce de su plena confianza.
Una solución a lo que planteas, más allá de poder constituir la sociedad administrada por un Consejo de Administración, que siempre es más engorroso, es construirla con varios administradores mancomunados, de forma que ninguno de ellos pueda hacer nada sin el otro.
Es decir, si se constituye con dos administradores mancomunados, a la hora de por ejemplo realizar cualquier tramite con el banco, se va a requerir la firma de los dos, lo que le salvaguarda de que la otra persona pueda llevar a cabo actuaciones de forma individual.
Si necesitase ampliar información, no dude en contactar conmigo.