Buenas tardes,me gustaria que se me sacara de una duda,que tengo respecto a la limitacion en establecimientos publicos en andalucia,sin derecho de admision,en que casos se puede prohibir la entrada y donde viene regulado,espero que me ayudeis al respecto,gracias.
Hola darj satan,ese documento de la junta de andalucia lo lei hace tiempo,pero solo aclara la restriccion de entrada en establecimiento publico,teniendo la licencia de derecho de admision,pero me gustaria saber hasta que punto se le puede prohibir a alguien la entrada en un establecimiento publico,sin el derecho de admision,¿esta regulado en algun sitio?,en el real decreto 10/2003 no lo aclara,solo teniendo el derecho de admision,gracias
En un principio no pueden limitarte la entrada sin motivo. Las causas de denegación son por razones de seguridad, por ejemplo pueden impedir entrar a alguien si va borracho, si porta armas, si va en actitud violenta, etc.
Por otro lado si algún local quiere poner cierto tipo de restricciones deben estar claramente expuestas en la entrada, por ejemplo en el caso de cierta vestimenta.
En ningún caso esas restricciones pueden causar discriminación racial, religiosa, etc, etc.