Tengo un piso de mi propiedad que arrendé a una persona el 1 de noviembre de 1982. Dicho piso es su vivienda habitual. Todos los años actualizo la renta con el IPC.
El Real Decreto Ley 6/2022, en su artículo 46 dice" La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada..." con lo que entiendo que podré actualizar el IPC ya que el contrato es anterior a la ley que se menciona y no estaré sujeto al 2%.
¿Es correcta mi interpretación?
Gracias por su atención y perdón por las molestias.
Si es perfectamente correcta y la lógica de la norma está clara: los contratos anteriores a la LAU del 94 tienen la renta baja por lo tanto no parece necesario reducir las subidad por la inflación.