Hola, quiero cambiar mi actual seguro del piso.
El antiguo seguro lo contraté al comprar mi vivienda, que como me hacía "descuento" el banco por contratar SU seguro de hogar, así lo hice.
De eso hace ya 6 años.
Bien, quiero cambiar a uno nuevo de otra compañía, y al querer devolver el recibo del antiguo para que no hubiera renovación por otro año más, el banco no me ha dejado. Me exige que en el seguro nuevo conste que les cedo los derechos del nuevo seguro. Pueden exigir eso???? No tengo derecho a asegurar mi casa con quién YO quiera??? Piden además una carta firmada por mí, como tomadora del seguro (del antiguo), dónde pido su cancelación, o no lo harán.
De momento tengo pagados DOS recibos anuales de los DOS seguros: nuevo y antiguo...
He de estar ligada al banco con el seguro de mi casa mientras esté ésta hipotecada??? Muchas gracias
Para cancelar un seguro siempre hay que enviar una carta solicitándolo, con un plazo de antelación al vencimiento que debe figurar en la póliza que firmó. No vale con devolver el recibo, por eso no se lo admiten.
Hay que mirar las condiciones del préstamo, normalmente exigen que se contrate un seguro comercializado con ellos o, como mínimo, un seguro de otra compañia donde el banco sea quien reciba el dinero en caso de siniestro (para cubrir el importe de la hipoteca) y con una cantidades mínimas.
Hola, esto es lo que me aparece en el prestamo:
"Recuerde que si el Seguro de Hogar está vinculado a un préstamo Bankinter es obligatorio presentar una copia del recibo anualmente en su oficina o agente Bankinter más cercano"
Con esto, yo entiendo, que és suficiente tener el recibo del seguro domiciliado en mi cuenta bankinter, sea de la compañía que sea, no?
Les quedaría constancia de que el piso está asegurado si consta como cobrado en mi cuenta, y no el tener que "añadir" en el seguro nuevo la cesión de derechos. Es eso lo mismo?
Conaly: Mi sorpresa viene porque trabajo con una correduiría de seguros y normalmente al solicitar cualquier cambio, en coche, hogar... lo tramitan ellos, por eso solo obré en la devolución del recibo.
Sabiendo lo de la carta, la mandaré para poder proceder a su cancelación.
Debes tener un seguro de hogar cuyo beneficiario sea el banco y debe cubrir ciertas cantidades, eso lo debes tener en la propiea escritura de la hipoteca.
Al contratar una hipoteca... el banco suele exigir un seguro de la vivienda.. al menos por el importe de la tasación de la misma... y exige tambien ser el beneficiario de esa poliza.... eso es legal y pueden exigirlo mientras no haya cancelado la hipoteca.
Otra cosa es que dicho contrato de seguro se haga o no en una de las posibles compañias que pudiera tener el banco... a eso no le pueden obligar... pero si ya lo hizo asi,... tendria que haber comunicado la rescisión de ese contrato con el tiempo señalado en la poliza... no sirve devolver el recibo...
No creo que les sirva solo el cargo en su cuenta de un recibo de una aseguradora...tendra que justificarles y pedir a esa nueva aseguradora que haga un escrito.. si no lo ha hecho constar en la poliza de que el beneficiario del seguro es ese banco...
Llamé a la aseguradora del banco y en principio no se oponen a un cambio de seguro, solo eso, que consten ellos.
Procederé a enviarles la carta pidiendo la cancelación, una copia del nuevo seguro y esperar que me devuelvan el recibo pagado lo antes posible....