Tengo un vecino que se a apropiado de una zona comun, y por causas que no vienen al caso, me molesta mucho, mi pregunta es...¿estoy yo licitado para coger la misma zona?, ya que al ser zona comun, el mismo derecho tengo yo que el, o encima la ley va a ir contra mi porque el "la ha cogido primero"?, a no ser que estemos en la epoca de las colonizaciones. Es una manera de "disuadir" para que ceje en su empeño de "apropiarse" de lo que hay alrededor de su vivienda.
Las cosas en un principio las estoy haciendo como hay que hacerlas, expediente del ayuntamiento abierto, via civil... Pero este "vecino" por llamarlo de alguna manera parece que no tiene mucha intencion de obedecer ningun mandato de la administracion, lejos de eso, atenta contra mi intimidad al estar ocupando un espacio que no le corresponde, añadiendo nuevos "complementos" a dicha zona comun, ya casi tiene montado un templete, y claro...como decia aquel: "Pa chulo chulo mi pirulo". Yo solo pregunto si vulnero alguna norma que ya no este incumpliendo el.
Pero lo has denunciado al ayuntamiento o por la via civil?? es que son dos cosas completamente distintas,,la primera es gratis pero completamente ineficaz,,el ayuntamiento no le mandara retirar lo puesto,,y la segunda es cara y lenta pero contundente.
Lo he denunciado de las dos maneras, aunque a traves de mi abogado nos hemos constituido como parte en el expediente administrativo, a ver si forzamos al ayuntamiento a ejecutar el expediente. Este hombre se ha apropiado del tejado de mi casa que es una especie de terrario, que queda a la altura de su terraza, y claro...ancha es Castilla, ¡a colonizar! y como el hombre pasaba calor encima de mi casa, pues nada, dos pilares y techo al canto, y asi de camino, pues otra terraza encima del techo. O sea que yo tenia una casa de dos plantas, y ahora tiene cuatro, pero dos de ellas son dos terrazas del vecino, a diferentes alturas.
Con respecto a las buenas maneras hay que guardarlas con el que tenga educación y civismo, con semejantes personajes hay que comunicarse en su idioma. Pero todavia no me han contestado a mi pregunta, incurro en alguna responsabilidad, por ocupar una zona comun que ya este ocupada ilicitamente?
Cuidado. Debe comprobar en la escritura de division horizontal si dicha terraza es zona comun pero de "uso privativo" del vecino.
Al decir usted que el vecino se ha apropiado del tejado de su casa, se puede interpretar que se refiere a la terraza superior a la que probablemente se accede solo desde la vivienda del vecino.
Esto en cuanto al uso. En cuanto a las obras, logicamente son denunciables ante el ayuntamiento y el juzgado.
la zona común es de "uso privativo", pero ha construído y realizado muchas modificaciones y por último como se les ha denunciado, se dedican a faltar desde arriba que da a mi terraza, ya no es sólo que te quiten intimidad; si no también que falten al respeto. Quisiera saber si se podría hacer algo.
Sigo alucinando, Discolo sólo sabe recomendar cosas ilegales y perjudiciales?
No se te ocurra hacer lo que piensas, máxime si es de uso privativo como indicas, porque entrar allí supone lo mismo que entrar en su casa y sería un delito de allanamiento. De ser zona común, que no lo es según indicas, sería un sinsentido el que vayas por la civil y hagas contra lo que has recurrido, dado que el juez te cargaría las costas a ti, pero si esperas, las costas se las cargará al otro. Sea lo que sea, sales perdiendo si lo haces, por tanto, no sé cómo alguien tiene la sangre fría de recomendar estas cosas.
La justicia es lenta, pero actuará. El coste del abogado ya lo estás teniendo, así que paciencia, ya lo recuperarás.
Si te sientes insultado, pues denuncia por lo penal, si puedes graba las conversaciones que tenéis (o más bien los insultos que te dice) y preséntalo como prueba.
yo solo quisiera saber, en que consiste el uso privativo, es decir; es poner una silla y luego quitarla y dejarlo tal cual o, tener mobiliario, piscina, toldos fijos etc... gracias
Discolo, es ilegal y perjudicial hacer lo que tu dices sea una zona común o sea de uso privativo y te lo he razonado en el mismo mensaje explicando la diferencia que habría sea una cosa u otra, así que antes de decir "cuando quiera atacar, razone primero" leete bien todo el mensaje (y procura entenderlo).
Lo que no entiendo es que en este y otro foros recomiendas cosas que no sabes y que son ilegales y te tengamos que enmendar la plana siempre, creo que vas a "putear" a quien pregunta, no tiene otra explicación
Supongo que no es más de otro de tus mensajes que haces por aburrimiento y que no procuras entender las cosas que se dicen.
La construcción de nuevas plantas, o de la estructura o fábrica del edificio, o de su aspecto exterior, afectan al título constitutivo y para ello se requiere un acuerdo por unanimidad.
El propietario ha realizado obras en un elemento común si autorización de la Junta. Usted puede demandarlo, si la comunidad no atiende sus reclamaciones, en defensa de los intereses de la comunidad.