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licencias no retribuidas o excedencia por enfermedad de madre

4 Comentarios
 
Licencias no retribuidas o excedencia por enfermedad de madre
29/03/2013 23:50
Buenas noches,
Me encuentro en una situacion desesperante. Mi madre le han detectado cancer y ella vive en canarias y yo en madrid.me gustaria estar con ella durante el tratamiento y estar a su lado en su enfermedad. Necesito asesoramiento sobre cual es la posibilidad que mejor me convenie ya que mi empresa ya en junio entro en un ere..a unos nos bajaron rl sueldo t a otros compañeros le suspendieron el contraro.mi miedo es no recibir indemnizacion tras la excedencia en caso de que no me readmitan, por eso he mirado la posibilidad de permisos no remunetados pero desconozco condiciones de esta modalidad. Yo
actualmente estoy sola en mi departamento con lo que tendrian que contratar a alguien..pertenezco al convenio de of t despachos.
Muchas gracias por adelantado por vuestra respuesta.
Saludos.
30/03/2013 09:12
Hola Maria38,

El artículo 46 del ET reconoce el derecho a una excedencia no superior a dos años (salvo duración mayor prevista en convenio) a los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

En tu caso, tu madre es el primer grado de consanguinidad, por lo que podrías acogerte a esta excedencia.

Creo que en el caso de tu madre bastaría que, teniendo cancer, necesite ayuda por razón de la enfermedad. Es decir, no es necesario que este impedida, a pesar de la frase de que "no pueda valerse por sí misma" (mejor si alguien puede confirmar esto).

No realizar actividad retribuida exige, básicamente, que no trabaje, aunque sí que puede estar cobrando pensiones de la SS u obtener rentas de capital (por ejemplo, puede cobrar por alquiler de un inmueble o por dividendos de acciones).

En este caso, durante el primer año de excedencia tendrías reserva del puesto de trabajo, es decir, que el empresario puede contratar a otra persona para sustituirte (contrato de interinidad) pero cuando pidas tu reincorporación el contrato de tu sustituto se extinguiría y volverías a tu antiguo puesto.

Durante el segundo año de excedencia tendrías derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, es decir, pueden recolocarte en otro puesto, aunque tienes derecho a la reincorporación inmediata.

Si la empresa se negara a reincorporate en cualquiera de los dos casos tendrías derecho a la indemnización por despido improcedente, computando como antigüedad todo el tiempo en que hayas estado en excedencia.

El tema de permisos no retribuídos no viene regulado en el ET. Tendrías que ajustarte a lo que diga el convenio (si es que figuran tales permisos) en cuanto a sus condiciones. Si existen, suelen ser permisos cortos, de varios días o de unos pocos meses.

Salvo mejor opinión, espero que te sirva. Un saludo.
30/03/2013 11:27
Buenos dias!!
Agradezco muchisimo tu aclaracion.
Tengo entendido que el supremo ha aprobado elque no tengamos derecho a indemnizacion en ek caso de q la emptesa entre en situacion de ere a los que nod encontrasrms en excedencia y llevo 13 años en la empresa con lo que seria un riesgo importante por eso contemplsba la idea de una licencia no reyribuida.sabes algo al respecto.
Muchisimas gracias
Maria.
30/03/2013 12:03
Hola de nuevo,

No conocía esa resolución del Supremo, pero la he buscado y creo haberla encontrado. Es la Sentencia de 25 de octubre de 2000.

Según la sentencia, el derecho a la indemnización no se reconoce a los trabajadores que, estando en EXCEDENCIA VOLUNTARIA, no pueden reincorporarse a la empresa por el cierre de la misma (no se si hubiera resuelto igual de haber sido un despido colectivo que no afecta a toda la plantilla).

En cualquier caso, la excedencia que te explicado en la respuesta anterior NO ES VOLUNTARIA, SINO FORZOSA, ya que el motivo por el que la solicitas no es caprichoso, sino que obedece a una necesidad: cuidar de tu madre enferma. La propia sentencia señala que el trabajador que está en excedencia forzosa, y que por tanto conserva el derecho a la reserva de puesto de trabajo, SÍ TIENE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.

Para ello es importante que, si pides la excedencia, sea la que recoge el artículo 46.3 del ET (la que he explicado antes) y no una mera excedencia voluntaria. Yo creo que sí se dan las circunstancias para que la pidas: familiar (madre) que, por razón de enfermedad (cancer), no puede valerse por sí mismo (necesita cuidados) y no realiza actividad retribuída (no tiene salario ni es autónoma).

Te agradezco tu referencia a la sentencia del Supremo. Siempre es bueno aprender algo nuevo.

Un saludo.
30/03/2013 12:33
Gracias a ti, me has servido de muchisima ayuda.
El lunes que me incorporo hablare con RRHH con las cosas bastante claras gracias a tu ayuda.
Un saludo y nuevamente gracias